El régimen de propiedad horizontal Artículo 35 Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 35. Fondo de imprevistos
La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.
El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
PARÁGRAFO. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.
Colombia Art. 35 El régimen de propiedad horizontal
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buen día, respondemos a su pregunta "...en el conjunto se estableció una cuota extraordinaria para unas mejoras a la propiedad (encerramiento de piscinas, jacuzzis y sauna)...", de la siguiente forma, ante esto usted puede peticionar a la administración para las explicaciones correspondientes haciendo llamamiento en garantía a el Contador y Revisor fiscal quienes deben responder judicialmente por la malversación de los fondos de la Copropiedad, que en síntesis, son de ustedes los dueños de los inmuebles y estos antes nombrados solo son trabajadores o contratistas provisionales, luego de la respuesta citar a asamblea extraordinaria con el numero de firmar mínimo correspondiente establecido en la ley 675 del 2001.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buen día, respondemos a su pregunta "...si tengo un carro en parqueadero privado en una propiedad horizontal y sufre una abolladura por un objeto que lanzaron de algún piso superior...", de la siguiente forma, debe en primera instancia la aseguradora y administración provisional hacer las averiguaciones correspondientes, debe demostrarse que el daño no fue causado fuera de la copropiedad y que el vehículo al ingresar no tenia dicho daño, esto ya es probatorio, si fuere demostrado que fue dentro de la copropiedad tendrán que responder por dicho daño, para eso los Copropietarios cuentan con una aseguradora.
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No es valido, debido a que la asamblea aprobo ese dinero para un fin especifico, por tal motvivo debe ser usado para este. solo puede ser cambiado en asamblea extraordinaria o asamblea anual.
Buenos dias, en el conjunto se establecio una cuota extraordinaria para unas mejoras a la propeidad (encerramiento de piscinas, jacuzzis y sauna) una vez se recuado la cuota la administracion ha venido usando ese dinero en otras cosas, es esto valido? como se puede impugnar?.
Buenas tardes, si tengo un carro en parqueadero privado en una propiedad horizontal y sufre una abolladura por un objeto que lanzaron de algún piso superior no identificado en cámara de vídeos, la administración o la empresa de vigilancia deben responder por el arreglo o pueden utilizarse del fondo de imprevistos ya que no se sabe quien tiró el objeto que causa daño al vehículo pero hay testigos de lo ocurrido y que realmente fue ocasionado en el conjunto el daño del vehículo, Agradeciendo su respuesta.
Atte.
yulibeth Valencia.
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