El régimen de propiedad horizontal Artículo 36 Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 36. Organos de dirección y administración
La dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración, si lo hubiere, y al administrador de edificio o conjunto.DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Colombia Art. 36 El régimen de propiedad horizontal
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Ante las varias consultas al respecto, es necesario aclarar que si existe Consejo de administración este nombra el administrador. Por tanto, al ser administradores, los miembros del consejo tienen acceso libre a la información relacionada con los contratos celebrados por el administrador, limitar esto de cualquier manera es ilegal. Cualquier limitación sin fundamento a cualquier documento relacionado con la situación jurídica, económica, financiera etc de la copropiedad por parte del administrador al Consejo, es motivo de remoción del administrador e incluso puede llegar a verse inmerso en problemas penales al obstruir la acción de las autoridades, en caso tal de que a este nivel haya llegado el problema con la falta de claridad de los soportes del funcionamiento de la copropiedad.
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