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El régimen de propiedad horizontal Artículo 37 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 37. Integración y alcance de sus decisiones

La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.

Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.

Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto.



Colombia Art. 37 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

El Régimen de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), indica en su artículo 37 la manera como se conforma la asamblea de copropietarios y pareciera que los arrendatarios del conjunto sólo tienen obligación de obedecer lo que se diga en esta. Al respecto la jurisprudencia ha indicado que los arrendatarios tienen derecho a ser escuchados por los órganos de administración sobre los asuntos que los afecten directamente en sus derechos, así, aunque no tienen voto, deben ser escuchados en asamblea si se tocan temas o medidas que los afecten. Igualmente pueden realizar peticiones sobre un aspecto o hecho que los afecte, o que implica obviamente que la administración tiene deber de resolver los problemas que le ponen en conocimiento los arrendatarios, siempre que les conciernan y esté en el marco de los problemas que resuelve la administración.


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Buen dia:

Respecto a la decisiòn de dejar los parqueaderos - àreas comunes sòlo para los propietarios, esta resulta contraria al derecho a la igualdad, e igualmente limitarìa el derecho de quienes deseen arrendar sus inmuebles para con sus arrendatarios.


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En asamblea del conjunto donde resido, se votò que las àreas comunes de los parqueaderos sòlo era para los propietarios y que los inquilinos debian sacar los vehiculos del conjunto , esa acciòn es legal, no viola el derecho a la igualdad art. 13 de la constituciòn polìtica de Colombia

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Ante varias consultas que nos han realizado al respecto, es bueno recordar que nunca una misma persona puede ser contadora y revisora fiscal de una misma copropiedad. El código de ética profesional lo inhabilita para ejercer estas dos funciones de manera simultánea, pues perdería su objetividad e independencia, ya que no puede ser la misma persona la que elabora los informes y la que los revisa obviamente.


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Cuando en una Asamblea de conjunto residencial se tomaron todas las votaciones incluyendo no económicas, como aprobación del orden del día, aprobación de reglamento de asamblea, elección de consejo etc., por coeficiente, pero en un punto la administración indica que debe ser nominal, porque se trataba del revisor fiscal , según el administrador había empate por el numero de votos, pero ya había ganado por mínima diferencia por coeficiente n revisor.

Posterior a la asamblea El revisor fiscal reviso la primera votación y presento no conformidad porque todas las votaciones habían sido por coeficiente, solo esta se había cambiado a nominal ante esto, un abogado copropietario afirma que si es legal por la sentencia C-522-02,

Que implicación tiene este actuar?

La sentencia prima sobre la Ley en si de que prime el coeficiente?

Si todas las decisiones de dicha asamblea incluyendo no económicas ya se habían tomado por coeficientes, si se podía cambiar solo esta por objeción de administrador?

Agradezco su respuesta.

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Buen día, referente a su pregunta, "...Una decisión de la Asamblea que restringe un derecho otorgado por una ley o por el código civil, ¿ es de obligatorio cumplimiento ? v/art 37 ley 675 3er párrafo...", respondemos, La asamblea de copropietarios y reglamento interno, no pueden pasar por encima de la normatividad vigente y la jerarquía de cada una, entendiendo que la asamblea se rige por su reglamento interno, pero este debe respetar la ley 675 del 2001 y demás leyes.

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Kevin Prieto Malaver

 

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Kevin Prieto Malaver

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Una decisión de la Asamblea que restringe un derecho otorgado por una ley o por el código civil, ¿ es de obligatorio cumplimiento ? v/art 37 ley 675 3er párrafo.

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