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El régimen de propiedad horizontal Artículo 50 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 50. Naturaleza del administrador

La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.

Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente del consejo de administración o, cuando este no exista, el presidente de la asamblea general.

PARÁGRAFO 2o. En los casos de conjuntos residenciales, y edificios y conjuntos de uso mixto y comercial, quien ejerza la administración directamente, o por encargo de una persona jurídica contratada para tal fin, deberá acreditar idoneidad para ocupar el cargo, que se demostrará en los términos del reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional podrá disponer la constitución de pólizas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administradores de edificios o conjuntos de uso comercial, mixto o residencial. En todo caso, el monto máximo asegurable será equivalente al presupuesto de gastos del edificio o conjunto para el año en que se realiza la respectiva designación.

Colombia Art. 50 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes un administrador de propiedad horizontal recibió de los propietarios el dinero para hacer la impermeabilización del bloque y se hizo cargo de la obra el señor que la ejecutó coloco un color diferente al solicitado ahora el administrador se niega hacerse cargo y no recibe el dinero restante me culpa a mi como líder de entrada quien le entrego el dinero que debo hacer en este caso gracias por su respuesta

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Buena noche: El administrador del conjunto don de vivo, a quien le pase varias cartas solicitándole informe sobre cosas referentes a la administración del conjunto, el es familiar del presidente del consejo y una noche el señor administrador llegó a mi casa me agredió física y verbalmente, pateo mi puerta y me amenazo de muerte. ya tengo una demanda en Fiscalía, hay varios videos en donde se ve como fraguaron las cosas con el presidente del consejo, pero el desapareció el video donde me golpea. no ha querido conciliar en la citación que nos hizo la fiscalía. El consejo dijo en una carta que les envié que ellos no tenían nada que ver que ya estaba eso por fiscalía y de esa forma se han querido de responsabilidad. ¿de que forma puedo hacer para que no sea reelegido por mayoría en la asamblea?, ¿Qué puedo hacer para que el señor presidente del consejo sea sancionada por la asamblea?.

GRACIAS.

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puede uno de los tres miembros del consejo administrativo de un condominio ser elegido como administrador

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