El régimen de propiedad horizontal Artículo 57 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 57. Funciones
Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley.DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS, DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES, DE LOS RECURSOS Y DE LAS SANCIONES.
DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Colombia Art. 57 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios
Carlos Gelves Orduz
19/11/19 15:21:23
un revisor fiscal. tiene la potestad para citar a reuniones ordinarias o extraordinarias a un consejo de administración?
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