El régimen de propiedad horizontal Artículo 58 Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 58. Solución de conflictos
Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.
2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros de los comités de con vivencia serán elegidos por la asamblea general de copropietarios, para un período de un (1) año y estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas.
PARÁGRAFO 2o. El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones.
PARÁGRAFO 3o.
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.
Colombia Art. 58 El régimen de propiedad horizontal
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Cualquier modificación al reglamento que afecte directamente a los trabajadores debe garantizar su participación y debida notificación. Si el reglamento no está actualizado o no incluye disposiciones claras o no se socializa, podría considerarse que no se respetó el principio de participación, lo que podría invalidar decisiones disciplinarias o administrativas tomadas con base en dicho reglamento
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Este art. 153. Sigue vigente. ? Una resolución administrativa de autoridad de tránsito es considerada resolución administrativa ?
No obstante los términos en derecho son perentorios, cuando no se puede cumplir con ellos por cuestiones de fuerza mayor, como lo es el estado de salud grave, se puede intentar alegar esto como la causa que imposibilitó ejercer el derecho oportunamente y por tal razón se permita tener la oportunidad de ejercerlo fuera de tiempo. Es algo muy excepcional, pero si se cuenta con evidencia suficiente y argumentos sólidos, en ocasiones se ha garantizado los derechos fundamentales sobre los términos ya vencidos.
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Las multas las debe pagar el propietario o el arrendatario?. El proceso de notificación de la multa se puede hacer vía medios digitales? Whatsapp, correo?
Sufri un accidente laboral el día 13 de agosto del año 2016, desde ese momento he sido atendido por la ARL MAPFRE.
Fui calificado por la junta regional y posteriormente por la JNCI y me calificaron con la perdida del 25.03% de mi capacidad laboral, a la fecha 24 enero 2020.
En el año 2023 envié correo MAPFRE y no contestaron.
Volví a enviar correos en el mes de enero del año 2025 y me contestaron con PDF en lo que pude evidenciar que ya no puedo reclamar dicha indemnización por la afectación de dicho accidente.
Adicionalmente, en el año 2023 me detectaron un cáncer en el hígado y desde esas fecha he sido tratado con quimioterapias(inyección) hasta la fecha ,lo cual me alejo de estar pendiente de esa reclamación por mi estado de salud.
Puedo realizar el reclamo de dicha indemnización y que han pasado 2 años para realizar ese reclamo o ya prescribió o puedo realizar el alegato para reclamar ese derecho.
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