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El régimen de propiedad horizontal Artículo 63 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 63. Unidades inmobiliarias cerradas

Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras.

El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso.

Colombia Art. 63 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Buen día, esto ya esta regulado por el reglamento interno de la Copropiedad y también con el comité de convivencia del mismo quien debe entrar a regular actividades y acciones que vean perjudicado la sana convivencia.

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenas tardes. Que dice la Ley 675 del 2001 en relacion al consumo de bebidas embriagantes en zonas peatonales y areas comunes

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