El régimen de propiedad horizontal Artículo 85 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 85. Parcelación
Cuando una parcelación esté conformada por lotes de terreno de dominio particular y por bienes comunes, sus propietarios podrán someterse a las disposiciones de esta ley, en todo cuanto le sea aplicable, en especial a las normas que hacen relación al surgimiento de la persona jurídica, la administración de la parcelación, el carácter indivisible de los bienes comunes, el pago de expensas, el cálculo de coeficientes de copropiedad, la resolución de conflictos y las sanciones.
Colombia Art. 85 El régimen de propiedad horizontal
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