El régimen de propiedad horizontal (El régimen de propiedad horizontal) Colombia
El régimen de propiedad horizontal
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios orientadores de la ley
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Constitución
- Artículo 5o. Contenido de la escritura o reglamento de propiedad horizontal
- Artículo 6o. Documentación anexa
- Artículo 7o. Conjuntos integrados por etapas
- Artículo 8o. Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica
- Artículo 9o. Causales de extinción de la propiedad horizontal
- Artículo 10. Procedimiento
- Artículo 11. División de la copropiedad
- Artículo 12. Liquidación de la persona jurídica
- Artículo 13. Reconstrucción obligatoria
- Artículo 14. Reconstrucción parcial del conjunto
- Artículo 15. Seguros
- Artículo 16. Identificación de los bienes privados o de dominio particular
- Artículo 17. Divisibilidad de la hipoteca en la propiedad horizontal
- Artículo 18. Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado
- Artículo 19. Alcance y naturaleza
- Artículo 20. Desafectación de bienes comunes no esenciales
- Artículo 21. Procedimiento para la desafectación de bienes comunes
- Artículo 22. Bienes comunes de uso exclusivo
- Artículo 23. Régimen especial de los bienes comunes de uso exclusivo
- Artículo 24. Entrega de los bienes comunes por parte del propietario inicial
- Artículo 25. Obligatoriedad y efectos
- Artículo 26. Determinación
- Artículo 27. Factores de cálculo en edificios o conjuntos de uso mixto y en los conjuntos comerciales
- Artículo 28. Modificación de coeficientes
- Artículo 29. Participación en las expensas comunes necesarias
- Artículo 30. Incumplimiento en el pago de expensas
- Artículo 31. Sectores y módulos de contribución
- Artículo 32. Objeto de la persona jurídica
- Artículo 33. Naturaleza y características
- Artículo 34. Recursos patrimoniales
- Artículo 35. Fondo de imprevistos
- Artículo 36. Organos de dirección y administración
- Artículo 37. Integración y alcance de sus decisiones
- Artículo 38. Naturaleza y funciones
- Artículo 39. Reuniones
- Artículo 40. Reuniones por derecho propio
- Artículo 41. Reuniones de segunda convocatoria
- Artículo 42. Reuniones no presenciales
- Artículo 43. Decisiones por comunicación escrita
- Artículo 44. Decisiones en reuniones no presenciales
- Artículo 45. Quórum y mayorías
- Artículo 46. Decisiones que exigen mayoría calificada
- Artículo 47. Actas
- Artículo 48. Procedimiento ejecutivo
- Artículo 49. Impugnación de decisiones
- Artículo 50. Naturaleza del administrador
- Artículo 51. Funciones del administrador
- Artículo 52. Administración provisional
- Artículo 53. Obligatoriedad
- Artículo 54. Quórum y mayorías
- Artículo 55. Funciones
- Artículo 56. Obligatoriedad
- Artículo 57. Funciones
- Artículo 58. Solución de conflictos
- Artículo 59. Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
- Artículo 60. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas...
- Artículo 61. Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
- Artículo 62. Impugnación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
- Artículo 63. Unidades inmobiliarias cerradas
- Artículo 64. Constitución de unidades inmobiliarias cerradas
- Artículo 65. Areas para circulación
- Artículo 66. Areas de recreación
- Artículo 67. Areas de uso social
- Artículo 68. Zonas verdes
- Artículo 69. Areas de servicio
- Artículo 70. Parqueaderos
- Artículo 71. Cerramientos transparentes
- Artículo 72. Aprovechamiento económico de las áreas comunes
- Artículo 73. Reformas arquitectónicas y estéticas
- Artículo 74. Niveles de inmisión tolerables
- Artículo 75. Licencias para reformas, normas arquitectónicas y ampliaciones
- Artículo 76. Autoridades internas
- Artículo 77. Solución de conflictos
- Artículo 78. Cuotas de administración y sostenimiento
- Artículo 79. Ejecución de las obligaciones
- Artículo 80. Cobro de los servicios públicos domiciliarios
- Artículo 81. Servicios públicos domiciliarios comunes
- Artículo 82. Obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras
- Artículo 83. Impuesto de renta y complementarios
- Artículo 84. Las disposiciones contempladas en el presente capítulo, no operan para...
- Artículo 85. Parcelación
- Artículo 86. Régimen de transición
- Artículo 87. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad Se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar Se autoriza la emisión de la estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos La Nación rinde homenaje al municipio de BugalagrandeMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
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Abogado Jesús Crúz Olivella
No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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