Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte (El Régimen Disciplinario en el Deporte) Colombia
El Régimen Disciplinario en el Deporte
- Artículo 1o. Objeto del regimen disciplinario
- Artículo 2o. Campo de aplicación
- Artículo 3o. Conceptos de infracción
- Artículo 4o. Responsabilidad disciplinaria
- Artículo 5o. Previa definición de la infracción y de la sanción disciplinaria
- Artículo 6o. Derecho a la defensa
- Artículo 7o. Potestad disciplinaria
- Artículo 8o. Competencia para aplicar el régimen disciplinario
- Artículo 9o. Régimen disciplinario de las federaciones y demás organismos deportivos
- Artículo 10. Criterios para la calificación de las infracciones
- Artículo 11. Infracciones muy graves
- Artículo 12. Infracciones muy graves de los dirigentes deportivos
- Artículo 13. Infracciones graves
- Artículo 14. Infracciones leves
- Artículo 15. Infracciones muy graves en los clubes profesionales
- Artículo 16. Circunstancias que atenuan la responsabilidad
- Artículo 17. Circunstancias que agravan la responsabilidad
- Artículo 18. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 19. Clases de sanciones
- Artículo 20. Sanciones a los directivos
- Artículo 21. Sanciones a los clubes profesionales
- Artículo 22. Prescripción de las infracciones
- Artículo 23. Prescripción de las sanciones
- Artículo 24. Ejecutorias de las providencias
- Artículo 25. Condiciones de los procedimientos disciplinarios
- Artículo 26. Valor probatorio de las actas o informes de los jueces o arbitros
- Artículo 27. Denuncia de las infracciones disciplinarias constitutivas de delito
- Artículo 28. Responsabilidad de los organizadores y clubes participantes en competiciones deportivas
- Artículo 29. Tribunal nacional de deporte
- Artículo 30. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 31. Tramitación de expedientes ante el tribunal nacional del deporte
- Artículo 32. Infracciones de los miembros del tribunal nacional del deporte
- Artículo 33. Comienzo de la acción disciplinaria
- Artículo 34. Trámite de la acción disciplinaria
- Artículo 35. Solicitud, decreto y práctica de pruebas
- Artículo 36. Medios de prueba
- Artículo 37. Término para alegar
- Artículo 38. Término para fallar
- Artículo 39. Formalidades de las decisiones
- Artículo 40. Notificación personal y por edicto
- Artículo 41. Notificación por estado
- Artículo 42. Recursos
- Artículo 43. Oportunidad y trámite del recurso de reposición
- Artículo 44. Oportunidad y forma del recurso de apelación
- Artículo 45. Efectos del recurso
- Artículo 46. Término para admitir el recurso
- Artículo 47. Trámite del recurso
- Artículo 48. Decisión
- Artículo 49. Funciones del tribunal nacional del deporte
- Artículo 50. Los TribunaLes Deportivos de los Clubes, Ligas y Federaciones estarán...
- Artículo 51. Los Tribunales Deportivos proferirán sus fallos con base en el...
- Artículo 52. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 53. Cuando la gravedad de la falta o extensión de las facultades...
- Artículo 54. No podrán ser miembros de los Tribunales Deportivos y autoridades...
- Artículo 55. Los Fiscales Principales y Suplentes, pueden constituirse en parte dentro del...
- Artículo 56. El Presidente de la República podrá delegar, de conformidad con...
- Artículo 57. Vigencias y derogaciones
Otras regulaciones
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo Se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de 24 años La Nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Yotoco Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos Se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos por la Infancia y la AdolescenciaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
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