El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 177 Colombia
El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 177. Apertura de investigación
Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del informe o de oficio, el superior competente encuentre establecida la existencia de la posible comisión de una falta grave o gravísima, y sobre el carácter de la falta disciplinaria encuentre la prueba del posible autor de la misma, ordenará la apertura de la investigación disciplinaria. Para tal fin, podrá nombrar funcionario de instrucción quien debe ser oficial.El auto que ordena la apertura de la investigación debe contener los siguientes datos:
1. Breve fundamentación sobre la existencia del hecho u omisión que se investiga.
2. Relación de las normas presuntamente infringidas.
3. La orden de las pruebas que se consideren conducentes y la facultad para que el funcionario instructor practique las que a su juicio sean pertinentes.
4. La orden de informar a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación sobre la apertura de la investigación.
5. La orden de informar a la respectiva oficina de personal del comando de Fuerza sobre la apertura de investigación.
6. La orden de informar al inculpado de la apertura de investigación y de los derechos que le asisten.
Colombia Art. 177 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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Tengan muy buenas tardes, en la empresa donde laboro quieren colocar un turno 14 x 7, 14 día laborando turnos de 12 horas menos la hora del almuerzo y 7 días de descanso, ellos argumentan que no se genera horas extras por dicen ellos que cumple con los límites legales, eso es cierto?, o como deberían ellos liquidar dicho turno?.
Mi modo de ver la interpretación del art. 165 es que en esas dos semanas cada una con 77 horas de trabajo excede las 44 horas semanales que dice con la reforma y hay 33 horas que sería extras, estoy equivocado?, muchas gracias.
Deseo conocer la esencia del art. 2035
Buenas tardes : señores abogados cámara de comercio ??porque en una sas no quedan registrados los socios en la camara de comercio? Cual seria la normatividad que me cobija para no quedar registrados.
Gracias.
Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 del mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema, se deberá acudir al juzgado de familia.
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