Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización (El servicio de Reclutamiento y Movilización) Colombia
El servicio de Reclutamiento y Movilización
- Artículo 1o. Fuerza pública
- Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
- Artículo 3o. Servicio militar obligatorio
- Artículo 4o. Finalidad
- Artículo 5o. Organización
- Artículo 6o. Tablas de organización y equipo
- Artículo 7o. División territorial militar
- Artículo 8o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 9o. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 10. Obligación de definir la situación militar
- Artículo 11. Duración servicio militar obligatorio
- Artículo 12. Reemplazos de personal
- Artículo 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio
- Artículo 14. Inscripción
- Artículo 15. Examenes de aptitud sicofisica
- Artículo 16. Primer examen
- Artículo 17. Segundo examen
- Artículo 18. Tercer examen
- Artículo 19. Sorteo
- Artículo 20. Concentración e incorporación
- Artículo 21. Clasificación
- Artículo 22. Cuota de compensación militar
- Artículo 23. Colombianos residentes en el exterior
- Artículo 24. Colombianos por adopción
- Artículo 25. Colombianos con doble nacionalidad
- Artículo 26. Extranjeros domiciliados en colombia
- Artículo 27. Exenciones en todo tiempo. artículo condicionalmente exequible
- Artículo 28. Exención en tiempo de paz
- Artículo 29. Aplazamientos
- Artículo 30. Tarjeta de reservista
- Artículo 31. Tarjeta provisional militar
- Artículo 32. Reglamentación
- Artículo 33. Costo
- Artículo 34. Documento publico
- Artículo 35. Cedulas militares
- Artículo 36. Cumplimiento de la obligacion de la definicion de situacion militar
- Artículo 37. Prohibición vinculación laboral
- Artículo 38. Al momento de ser incorporado
- Artículo 39. Durante la prestación del servicio militar
- Artículo 40. Al termino de la prestación del servicio militar
- Artículo 41. Infractores
- Artículo 42. Sanciones
- Artículo 43. Junta para remisos
- Artículo 44. Competencia de los comandantes de distrito
- Artículo 45. Competencia de los comandantes de zona
- Artículo 46. Competencia de los directores de reclutamiento y control reservas
- Artículo 47. Aplicación sanciones
- Artículo 48. Merito ejecutivo
- Artículo 49. Definición
- Artículo 50. Reservistas de primera clase
- Artículo 51. Reservistas de segunda clase
- Artículo 52. Reservistas de honor
- Artículo 53. Clasificación de reservistas segun edad
- Artículo 54. Definición
- Artículo 55. Llamamiento especial de las reservas
- Artículo 56. Obligatoriedad de la presentación
- Artículo 57. La Registraduría Nacional y el DANE facilitarán a la...
- Artículo 58. Obligación empresas
- Artículo 59. Asignación y prestaciones sociales
- Artículo 60. Derechos reservista movilizado
- Artículo 61. Empleo personal no movilizado
- Artículo 62. Colegios militares
- Artículo 63. Fomento colonización
- Artículo 64. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los cien años de la Fuerza Aérea Colombiana Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú Se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujerMejores juristas





En el caso que el imputado fuera de las propiedades que tenga al momento resuelven una herencia y esta persona tiene derecho, los demas hermanos que deberian disfrutar esta herencia "como se verian afectados"
Buenos días, tuvimos asamblea general el mes pasado y nos impusieron una cuota extraordinaria de 500.000 dividida en 12 cuotas que para abonar a 2 demandas que tiene el conjunto una laboral de la sra del aseo y otra de la empresa de seguridad porque la administración cancelo el contrato sin respetar las clausulas de terminación, la reunión fue virtual y nunca nos dieron la opción de votar que no se estaba de acuerdo o en blanco ni hablar ya que silenciaron todos los micrófonos, si no que si el valor de 500.000; 600.000 o 700.000 además que empezando porque van hacer como 3 años así la cuota de administración es de 53.000, ósea que eso no está permitido, les agradezco mucho su ayuda ya que yo solo cuento con un mínimo y mi esposo está sin trabajo. No me parece justo fue por negligencia de ellos.
Como puedo hacer un documento falso? es para una tarea de un curso de Asistencia Administrativa.
Cordial saludo,
A su pregunta: "sobre mi desempeño laborar ,y ha llegado al punto de argumentar que he realizado conductas deshonestas , todos estos comentarios han generado efecto muy negativo estando al punto de ser despedido , mi pregunta es si puedo entablar un acción legal teniendo en cuenta que llevo poco mas de 6 años laborado en esta compañia donde nunca he tenido llamados de atención por ningún motivo ."
Respondemos: Con respecto a la terminación de su contrato, depende de la razón por la cual lo despidieron, pero en principio, hay que buscar son las indemnizaciones que ofrece la ley laboral. Con respecto a lo que dijo el directivo, si usted tiene pruebas de estos múltiples comentarios que dijo, se podría estudiar una injuria y calumnia.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Teléfono y/o WhatsApp 305 770 9651
Dir. Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
contacto@montenegrogalindo.com
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buena noche, con un poder general amplio y suficiente, se puede firmar una adición a un escritura de divorcio ya existente?"
Respondemos: En principio sí se podría.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
Teléfono y/o WhatsApp 305 770 9651
Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
contacto@montenegrogalindo.com
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