Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización (El servicio de Reclutamiento y Movilización) Colombia
El servicio de Reclutamiento y Movilización
- Artículo 1o. Fuerza pública
- Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
- Artículo 3o. Servicio militar obligatorio
- Artículo 4o. Finalidad
- Artículo 5o. Organización
- Artículo 6o. Tablas de organización y equipo
- Artículo 7o. División territorial militar
- Artículo 8o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 9o. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 10. Obligación de definir la situación militar
- Artículo 11. Duración servicio militar obligatorio
- Artículo 12. Reemplazos de personal
- Artículo 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio
- Artículo 14. Inscripción
- Artículo 15. Examenes de aptitud sicofisica
- Artículo 16. Primer examen
- Artículo 17. Segundo examen
- Artículo 18. Tercer examen
- Artículo 19. Sorteo
- Artículo 20. Concentración e incorporación
- Artículo 21. Clasificación
- Artículo 22. Cuota de compensación militar
- Artículo 23. Colombianos residentes en el exterior
- Artículo 24. Colombianos por adopción
- Artículo 25. Colombianos con doble nacionalidad
- Artículo 26. Extranjeros domiciliados en colombia
- Artículo 27. Exenciones en todo tiempo. artículo condicionalmente exequible
- Artículo 28. Exención en tiempo de paz
- Artículo 29. Aplazamientos
- Artículo 30. Tarjeta de reservista
- Artículo 31. Tarjeta provisional militar
- Artículo 32. Reglamentación
- Artículo 33. Costo
- Artículo 34. Documento publico
- Artículo 35. Cedulas militares
- Artículo 36. Cumplimiento de la obligacion de la definicion de situacion militar
- Artículo 37. Prohibición vinculación laboral
- Artículo 38. Al momento de ser incorporado
- Artículo 39. Durante la prestación del servicio militar
- Artículo 40. Al termino de la prestación del servicio militar
- Artículo 41. Infractores
- Artículo 42. Sanciones
- Artículo 43. Junta para remisos
- Artículo 44. Competencia de los comandantes de distrito
- Artículo 45. Competencia de los comandantes de zona
- Artículo 46. Competencia de los directores de reclutamiento y control reservas
- Artículo 47. Aplicación sanciones
- Artículo 48. Merito ejecutivo
- Artículo 49. Definición
- Artículo 50. Reservistas de primera clase
- Artículo 51. Reservistas de segunda clase
- Artículo 52. Reservistas de honor
- Artículo 53. Clasificación de reservistas segun edad
- Artículo 54. Definición
- Artículo 55. Llamamiento especial de las reservas
- Artículo 56. Obligatoriedad de la presentación
- Artículo 57. La Registraduría Nacional y el DANE facilitarán a la...
- Artículo 58. Obligación empresas
- Artículo 59. Asignación y prestaciones sociales
- Artículo 60. Derechos reservista movilizado
- Artículo 61. Empleo personal no movilizado
- Artículo 62. Colegios militares
- Artículo 63. Fomento colonización
- Artículo 64. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
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Al estar incluidas en la tabla de enfermedades profesionales del artículo 201 anterior, las enfermedades allí mencionadas se presume que están relacionadas con la actividad laboral, lo que exime al trabajador de probar la relación entre la enfermedad que padece y su trabajo. Es decir, si se padece una de estas enfermedades, se deduce sin necesidad de tastas pruebas, que es por causa de su trabajo. Esto simplifica que el proceso para acceder a las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales será mucho más fácil.
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El empleador no puede despedir a un trabajador en situación de debilidad manifiesta sin contar con la autorización previa de la Oficina del Trabajo. Esta autorización debe estar basada en la verificación de una justa causa objetiva que no esté relacionada con la condición de vulnerabilidad del trabajador. De lo contrario, el despido será ilegal.
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Para que un empleador pueda realizar un despido con justa causa: 1) El despido debe basarse en una de las causales expresamente previstas en el art 62 del Código del Trabajo (CST) o en normas relacionadas como el Decreto 2351 de 1965 2) El empleador debe informar al trabajador, de manera precisa y completa, los hechos que configuran la justa causa para el despido. Esto implica no alegar hechos nuevos posteriormente en un eventual proceso judicial 3) El despido debe hacerse de manera inmediata tras cometerse la causal de despido. Si el empleador se demora se presume que perdonó la causal de despido 4) Debe escucharse la versión de los hechos del trabajador en una diligencia de descargos formal, atendiendo a lo establecido en el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el contrato laboral. // Si el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada (fuero sindical, condiciones de salud etc), el empleador debe ser mucho más riguroso en la comprobación de la causal para el despido con justa causa.
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De cuánto tiempo dispone la empresa para pagar liquidaciones e indemnizaciones si la terminación del contrato fue sin justa causa y de forma arbitraria sin previo aviso?
Dentro de un proceso divisorio se puede adelantar la rendición de cuentas del propietario que asumió la administración del inmueble. Esto tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo siempre que se relacione con la administración del bien común y que se trate de frutos/dineros efectivamente percibidos. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los propietarios.
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