Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización (El servicio de Reclutamiento y Movilización) Colombia
El servicio de Reclutamiento y Movilización
- Artículo 1o. Fuerza pública
- Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
- Artículo 3o. Servicio militar obligatorio
- Artículo 4o. Finalidad
- Artículo 5o. Organización
- Artículo 6o. Tablas de organización y equipo
- Artículo 7o. División territorial militar
- Artículo 8o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 9o. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 10. Obligación de definir la situación militar
- Artículo 11. Duración servicio militar obligatorio
- Artículo 12. Reemplazos de personal
- Artículo 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio
- Artículo 14. Inscripción
- Artículo 15. Examenes de aptitud sicofisica
- Artículo 16. Primer examen
- Artículo 17. Segundo examen
- Artículo 18. Tercer examen
- Artículo 19. Sorteo
- Artículo 20. Concentración e incorporación
- Artículo 21. Clasificación
- Artículo 22. Cuota de compensación militar
- Artículo 23. Colombianos residentes en el exterior
- Artículo 24. Colombianos por adopción
- Artículo 25. Colombianos con doble nacionalidad
- Artículo 26. Extranjeros domiciliados en colombia
- Artículo 27. Exenciones en todo tiempo. artículo condicionalmente exequible
- Artículo 28. Exención en tiempo de paz
- Artículo 29. Aplazamientos
- Artículo 30. Tarjeta de reservista
- Artículo 31. Tarjeta provisional militar
- Artículo 32. Reglamentación
- Artículo 33. Costo
- Artículo 34. Documento publico
- Artículo 35. Cedulas militares
- Artículo 36. Cumplimiento de la obligacion de la definicion de situacion militar
- Artículo 37. Prohibición vinculación laboral
- Artículo 38. Al momento de ser incorporado
- Artículo 39. Durante la prestación del servicio militar
- Artículo 40. Al termino de la prestación del servicio militar
- Artículo 41. Infractores
- Artículo 42. Sanciones
- Artículo 43. Junta para remisos
- Artículo 44. Competencia de los comandantes de distrito
- Artículo 45. Competencia de los comandantes de zona
- Artículo 46. Competencia de los directores de reclutamiento y control reservas
- Artículo 47. Aplicación sanciones
- Artículo 48. Merito ejecutivo
- Artículo 49. Definición
- Artículo 50. Reservistas de primera clase
- Artículo 51. Reservistas de segunda clase
- Artículo 52. Reservistas de honor
- Artículo 53. Clasificación de reservistas segun edad
- Artículo 54. Definición
- Artículo 55. Llamamiento especial de las reservas
- Artículo 56. Obligatoriedad de la presentación
- Artículo 57. La Registraduría Nacional y el DANE facilitarán a la...
- Artículo 58. Obligación empresas
- Artículo 59. Asignación y prestaciones sociales
- Artículo 60. Derechos reservista movilizado
- Artículo 61. Empleo personal no movilizado
- Artículo 62. Colegios militares
- Artículo 63. Fomento colonización
- Artículo 64. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
Email: [email protected]
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
que delito comete un policia que ingrese a una vivienda sin orden judicial
El "provecho" que se menciona en este delito de Violación de datos personales del Artículo 269F del Código Penal, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse entonces únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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Un abogado, recibe los honorarios de abogado por llevar un proceso juridico por incumplimiento de expensas ordinarias en propiedad horizontal, hizo la liquidacion del capital y los intereses por mora y la administracion del conjunto recibe del propietario los pagos por el capital y pagos por expensas futuras para 12 meses anticipados; queda pendiente el pago de intereses por mora. El propietario imputa los pagos como lo establece el articulo 1654 del codigo civil, el administrador acepta esta imputacion y ahora el abogado dado que el propietario ha notado que los intereses han sido cobrados con base al articulo 30 de la lay 675 de 2001, que indica cobrar 1.5 veces lo que establece la superintendencia financiera, que es tasa de usura, el abogado apela al articulo 1653 del codigo civil cuando ya la administracion recibio el dinero por concepto de capital en su totalidad y el pago de expensas futuras. La administracion del conjunto, ahora congela lo abonado para expensas futuras para presionar al propietario por el pago de intereses por mora, hacer esto es legal? esta incurriendo la administracion en abuso o extralimitacion de funciones? En las funciones del administrador no se le concede el congelar expensas comunes luego que se puede hacer en este caso?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Si se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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