Estatutaria de la administración de justicia Artículo 131 Colombia
Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 131. Autoridades nominadoras de la rama judicial
Las autoridades nominadoras de la Rama Judicial, son: 1. Para los cargos de las Corporaciones: Las respectivas Corporaciones en pleno.
2. Para los cargos adscritos a las presidencias y vicepresidencias: La respectiva Corporación o Sala.
3. Para los cargos de las Salas: La respectiva Sala.
4. Para los cargos del despacho de los Magistrados: El respectivo Magistrado.
5. Para los cargos de Magistrados de los Tribunales: La Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, según el caso.
6.
7. Para los cargos de Jueces de la República: El respectivo Tribunal.
8. Para los cargos de los Juzgados: El respectivo Juez.
9. Para los cargos de Director de Unidad y Jefe de División del Consejo Superior de la Judicatura: La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
10. Para los cargos de los Consejos Seccionales de la Judicatura: La correspondiente Sala del respectivo Consejo Seccional; y,
11. Para los cargos de las Unidades del Consejo Superior de la Judicatura: Los respectivos Directores de Unidad.
Colombia Art. 131 Estatutaria de la administración de justicia
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En algunos casos, no interponer todos los recursos posibles contra una decisión, puede llevar a que no se pueda subsanar esta omisión a través de otros mecanismos legales como por ejemplo la acción de tutela, ya que el juez de tutela podría indicar que la persona no agotó todos los recursos disponibles y que la tutela no es una vía para sanear esa falta de diligencia con sus propios asuntos.
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Recordemos que radicar el recurso de reposición, no significa que se pause el tiempo para poder radicar el recurso de apelación. En otras palabras, el término para radicar el recurso de apelación sigue corriendo así se haya radicado el recurso de reposición. Se recomienda entonces radicar el recurso de reposición siempre indicando que se pide en subsidio el recurso de apelación, en caso de que se niegue lo que se solicita.
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El recargo nocturno debe ser pagado mínimo como indica la ley, en ningún contrato se puede pactar algo inferior.
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