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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 152 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 152. Derechos

Además de los que le corresponden como servidor público, todo funcionario o empleado de la Rama Judicial tiene derecho, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias a:

1. Participar en programas de capacitación, siempre que no afecte la prestación del servicio.

2. Participar en los procesos de selección que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

3. Participar en los programas de bienestar social.

4. Asociarse con fines de apoyo mutuo, de carácter cultural y asistencial, cooperativo y otros similares.

5. Permanecer en su cargo mientras observe buena conducta, tenga rendimiento satisfactorio, no haya llegado a la edad de retiro forzoso y en las demás circunstancias previstas en la ley.

6. Ser trasladado, a su solicitud, por cualquiera de las eventualidades consagradas en el artículo 134 de esta ley.

7. Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía la que no puede ser disminuida de manera alguna.

8. La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares.
 



Colombia Art. 152 Estatutaria de la administración de justicia
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