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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 200 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 200.

Con el objeto de adecuar la estructura de la Rama Judicial a la división político-administrativa consagrada en la Constitución y satisfacer adecuadamente la demanda actual de justicia, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura deberá en ejercicio de la función prevista en el numeral 6 del artículo 85, expedir las normas sobre el nuevo mapa judicial y reordenar los recursos humanos al servicio de la Rama.



Colombia Art. 200 Estatutaria de la administración de justicia
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