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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 54 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 54. Quórum deliberatorio y decisorio

Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección.

Es obligación de todos los Magistrados participar en la deliberación de los asuntos que deban ser fallados por la Corporación en pleno y, en su caso, por la sala o la sección a que pertenezcan, salvo cuando medie causa legal de impedimento aceptada por la Corporación, enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobadas, u otra razón legal que imponga separación temporal del cargo. La violación sin justa causa de este deber es causal de mala conducta.

El reglamento interno de cada corporación señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus salas y sus secciones celebrarán reuniones para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia.















Colombia Art. 54 Estatutaria de la administración de justicia
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Los comentarios de los usuarios

Constitucionalmente cuales son en concreto los errores de la corte al nonmbrar fiscal de la terna y si acepto en su lugar a una bicefiscal en la que recar unanime e inmenso rechaso de la comuniad naciopnal y diversos conceptos njuridicos de asociaciones de abogados y grandes académicos . Que hay detras de todo esto

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