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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 97 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2025

Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 97. Funciones de la comisión

Son funciones de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial:    

1. Contribuir a la coordinación de las actividades de los diferentes organismos administrativos de la Rama Judicial.    

2. Solicitar informes al Consejo Superior de la Judicatura y a su auditor, y formular recomendaciones sobre los aspectos que considere pertinentes.    

3. Emitir concepto previo para el ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1-c, 2, 12, 13, 14, 15 Y 16 del artículo 85 de la presente ley, por parte del Consejo Superior de la Judicatura.    

4. Elegir por votación de la mayoría de sus integrantes al Auditor responsable de dirigir el sistema de control interno de la Rama Judicial, luego de llevar a cabo la convocatoria púbica respectiva, de conformidad con el reglamento de la Comisión.    

5. Dar concepto sobre el plan de inversión de los recursos del Fondo de Modernización y Bienestar de la Administración de Justicia, así como los de los otros fondos parafiscales o especiales con los que cuente la Rama Judicial para su financiación, antes de su aprobación por parte del Consejo Superior.    

6. Dictarse su propio reglamento.   

7. Las demás que le atribuye la ley.   

8. Priorizar y fortalecer las políticas públicas de la Ruta de atención a mujeres víctimas de violencias y en riesgo de feminicidio en desarrollo a la Ley 1257 de 2008, con el fin de prevenir de manera sustancial la violencia contra la mujer.    

El Ministerio de Justicia y del Derecho participará por derecho propio en las reuniones de la Comisión en las que se discutan asuntos relativos al presupuesto unificado y al Proyecto de Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial.    

PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura informará trimestralmente a la Comisión Interinstitucional sobre el estado de ejecución de los recursos de la Rama Judicial.  



Colombia Art. 97 Estatutaria de la administración de justicia
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buenas tardes a todos los abogados.

fui funcionaria de planta en provisionalidad de una ESE, víctima de acoso laboral y hostigamiento desde el 2021 por razón de mis funciones sindicales, fueron tantas y tan fuertes las conductas de hostigamiento y acoso laboral que me llevaron a renunciar ya quehabia afectado mi entorno familiar y mi salud mental. la renuncia fue motivida argumentando las razones del hostigamiento y el acoso laboral. en el entendido que una renuncia obligada por el hostiagamiento y acoso laboral, constitye en despido sin justa causa, pero mi condición de funcionaria publica se sale del resorte de los jueces laborales, debo acudir al contencioso adminsitrativo, pero, ¿cuál medio de control es el mas idóneo en este caso particular de un despido sin justa causa? gracias.


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