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Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 106 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 106. Integrantes de la unidad de investigación y acusación

La Unidad de Investigación y Acusación será integrada por un mínimo de dieciséis (16) fiscales de nacionalidad colombiana, altamente calificados en materia de investigación y acusación, y deberá incluir expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Deberá contar con un equipo de investigación técnico forense, que podrá tener apoyo internacional, especialmente en materia de exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas. Será conformada con criterios de participación equitativa entre hombres y mujeres y respeto a la diversidad étnica y cultural, y los integrantes serán escogidos mediante un proceso de selección que dé confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman.

Los fiscales no tendrán que ser fiscales de carrera y no se les aplicará ninguna limitación de edad.

Los anteriores fiscales -un total de dieciséis (16)-, y hasta un tercio más -cinco (5) fiscales- que deberán estar a disposición como fiscales suplentes o sustitutos, serán nombrados y posesionados por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, quien tendrá plena autonomía para seleccionar y nombrar a los demás profesionales que requiera para hacer parte de la Unidad, a través de un procedimiento reglado y público.

La Unidad contará con un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual, designado a través de un procedimiento reglado y público que observe los siguientes criterios:

a) Experiencia y conocimiento sobre violencias basadas en género;

b) Experiencia y conocimiento del conflicto armado y sus efectos diferenciados y desproporcionados en las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas;

c) Criterios colectivos como la diversidad étnica, la interdisciplinariedad, representación regional, entre otras.

Por los hechos de violencia sexual se atenderán las disposiciones especiales sobre práctica de pruebas en la materia incluidas en el Estatuto de Roma. La Unidad podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de derechos humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente. En el marco de sus funciones y competencias, podrá solicitar la colaboración que entienda necesaria a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto de Medicina Legal, así como establecer acuerdos de cooperación con estos.



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