Se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional) Colombia
Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional
- Artículo 1o. Definición, modalidades y principios
- Artículo 2o. Clases de arbitraje
- Artículo 3o. Pacto arbitral
- Artículo 4o. Cláusula compromisoria
- Artículo 5o. Autonomía de la cláusula compromisoria
- Artículo 6o. Compromiso
- Artículo 7o. Árbitros
- Artículo 8o. Designación de los árbitros
- Artículo 9o. Secretarios
- Artículo 10. Término
- Artículo 11. Suspensión
- Artículo 12. Iniciación del proceso arbitral
- Artículo 13. Amparo de pobreza
- Artículo 14. Integración del tribunal arbitral
- Artículo 15. Deber de información
- Artículo 16. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 17. Trámite de los impedimentos y las recusaciones
- Artículo 18. Impedimentos y recusaciones de magistrados
- Artículo 19. Control disciplinario
- Artículo 20. Instalación del tribunal
- Artículo 21. Traslado y contestación de la demanda
- Artículo 22. Reforma de la demanda
- Artículo 23. Utilización de medios electrónicos
- Artículo 24. Audiencia de conciliación
- Artículo 25. Fijación de honorarios y gastos
- Artículo 26. Límite de los honorarios y partida de gastos
- Artículo 27. Oportunidad para la consignación
- Artículo 28. Distribución de honorarios
- Artículo 29. Procesos sometidos a la justicia ordinaria o contencioso administrativa
- Artículo 30. Primera audiencia de trámite
- Artículo 31. Audiencias y pruebas
- Artículo 32. Medidas cautelares
- Artículo 33. Audiencias de alegatos y de laudo
- Artículo 34. Inasistencia de los árbitros
- Artículo 35. Cesación de funciones del tribunal
- Artículo 36. Integración del contradictorio
- Artículo 37. Intervención de otras partes y terceros
- Artículo 38. Adopción del laudo arbitral
- Artículo 39. Aclaración, corrección y adición del laudo
- Artículo 40. Recurso extraordinario de anulación
- Artículo 41. Causales del recurso de anulación
- Artículo 42. Trámite del recurso de anulación
- Artículo 43. Efectos de la sentencia de anulación
- Artículo 44. Prescripción y caducidad
- Artículo 45. Recurso de revisión
- Artículo 46. Competencia
- Artículo 47. Registro y archivo
- Artículo 48. Pérdida y reembolso de honorarios
- Artículo 49. Intervención del ministerio público
- Artículo 50. Creación
- Artículo 51. Reglamentos de los centros de arbitraje
- Artículo 52. Control, inspección y vigilancia
- Artículo 53. Designación de árbitros en el arbitraje ad hoc
- Artículo 54. Aceptación de los árbitros
- Artículo 55. Deber de información e impedimentos y recusaciones
- Artículo 56. Instalación del tribunal
- Artículo 57. Trámite
- Artículo 58. Reglas de procedimiento
- Artículo 59. Definición
- Artículo 60. Efectos
- Artículo 61. Designación y procedimiento
- Artículo 62. Ámbito de aplicación
- Artículo 63. Definiciones
- Artículo 64. Carácter internacional y reglas de interpretación
- Artículo 65. Recepción de comunicaciones escritas
- Artículo 66. Renuncia al derecho a objetar
- Artículo 67. Alcance de la intervención de la autoridad judicial
- Artículo 68. Autoridad judicial competente
- Artículo 69. Definición y forma del acuerdo de arbitraje
- Artículo 70. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante una autoridad judicial
- Artículo 71. Acuerdo de arbitraje y decreto de medidas cautelares por una autoridad judicial
- Artículo 72. Número de árbitros
- Artículo 73. Nombramiento de los árbitros
- Artículo 74. Arbitraje entre partes con varios sujetos o entre más de dos partes
- Artículo 75. Motivos de recusación
- Artículo 76. Procedimiento de recusación
- Artículo 77. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
- Artículo 78. Nombramiento de árbitro sustituto
- Artículo 79. Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia
- Artículo 80. Facultad del tribunal arbitral para decretar medidas cautelares
- Artículo 81. Condiciones para el decreto de medidas cautelares
- Artículo 82. Petición de una orden preliminar y condiciones para su decreto
- Artículo 83. Régimen específico de las órdenes preliminares
- Artículo 84. Modificación, suspensión y revocación de medidas cautelares y órdenes preliminares
- Artículo 85. Exigencia de caución por el tribunal arbitral
- Artículo 86. Deber de información
- Artículo 87. Costas y daños y perjuicios
- Artículo 88. Ejecución de medidas cautelares
- Artículo 89. Motivos para denegar la ejecución de medidas cautelares decretadas por el tribunal arbitral
- Artículo 90. Medidas cautelares decretadas por la autoridad judicial
- Artículo 91. Trato equitativo de las partes
- Artículo 92. Determinación del procedimiento
- Artículo 93. Sede del arbitraje
- Artículo 94. Iniciación de la actuación arbitral
- Artículo 95. Idioma
- Artículo 96. Demanda y contestación
- Artículo 97. Audiencias y actuaciones por escrito
- Artículo 98. Rebeldía de una de las partes
- Artículo 99. Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
- Artículo 100. Colaboración de las autoridades judiciales para la práctica de pruebas
- Artículo 101. Normas aplicables al fondo del litigio
- Artículo 102. Adopción de decisiones cuando haya más de un árbitro
- Artículo 103. Transacción
- Artículo 104. Forma y contenido del laudo
- Artículo 105. Terminación de las actuaciones
- Artículo 106. Corrección y aclaración del laudo y laudo adicional
- Artículo 107. La anulación como único recurso judicial contra un laudo arbitral
- Artículo 108. Causales de anulación
- Artículo 109. Procedimiento para el recurso de anulación
- Artículo 110. Efectos del recurso de anulación
- Artículo 111. Reconocimiento y ejecución
- Artículo 112. Motivos para denegar el reconocimiento
- Artículo 113. Competencia funcional
- Artículo 114. Normatividad aplicable al reconocimiento
- Artículo 115. Trámite del reconocimiento
- Artículo 116. Ejecución
- Artículo 117. Arbitraje social
- Artículo 118. Derogaciones
- Artículo 119. Vigencia
Otras regulaciones
Código de la Infancia y la Adolescencia Estatuto de registro de instrumentos públicos Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Código Nacional de PolicíaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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