Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos) Colombia
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos
- Artículo 1o. Definicion
- Artículo 2o. Asuntos conciliables
- Artículo 3o. Efectos
- Artículo 4o. Clases
- Artículo 5o. Conciliacion sobre inmueble arrendado
- Artículo 6o. Artículo derogado
- Artículo 7o. Conciliadores en materias laboral y de familia
- Artículo 8o. Creacion
- Artículo 9o. Centros de conciliacion de caracter universitario
- Artículo 10. Obligaciones de los centros de conciliacion
- Artículo 11. Centros de conciliacion de facultades de derecho
- Artículo 12. Tarifas
- Artículo 13. Sanciones
- Artículo 14. Calidades del conciliador
- Artículo 15. Inhabilidad especial
- Artículo 16. La conciliacion tendra caracter confidencial
- Artículo 17. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 18. En la audiencia, el conciliador interrogará a las partes para...
- Artículo 19. Inasistencia
- Artículo 20. Artículo derogado
- Artículo 21. Si la conciliación recae sobre la totalidad del litigio no...
- Artículo 22. Oportunidad
- Artículo 23. Procedencia, contenido y tramite
- Artículo 24. Procesos de ejecucion
- Artículo 25. Sanciones por inasistencia
- Artículo 26. Conciliacion
- Artículo 27. Conciliacion durante la etapa de la investigacion previa o del proceso
- Artículo 28. Procedibilidad
- Artículo 29. Medidas provisionales
- Artículo 30. Podrá intentase previamente a la iniciación del proceso...
- Artículo 31. De lograrse la conciliacion se levantara constancia de ella en acta
- Artículo 32. Si la conciliación comprende el cumplimiento de la obligación...
- Artículo 33. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 277 del Código...
- Artículo 34. En caso de que la conciliación fracase y se inicie el respectivo...
- Artículo 35. La solicitud de conciliación suspende la caducidad e interrumpe la...
- Artículo 36. En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria para con un...
- Artículo 37. Si citada en dos oportunidades la persona señalada como obligada a...
- Artículo 38. Al ofrecimiento verbal o escrito de fijación o revisión de...
- Artículo 39. Requisito de procedibilidad
- Artículo 40. Procedibilidad
- Artículo 41. Oportunidad del intento de conciliacion
- Artículo 42. La audiencia de conciliación podrá ser solicitada por el...
- Artículo 43. Deberá intentarse la conciliación ante las autoridades...
- Artículo 44. Conciliacion antes del juicio
- Artículo 45. Casos en que no es necesaria la audiencia de conciliacion
- Artículo 46. Obligaciones del funcionario
- Artículo 47. Citacion
- Artículo 48. Inasistencia
- Artículo 49. Acta de conciliacion
- Artículo 50. Si subsiste una o varias de las diferencias se dejará constancia de lo...
- Artículo 51. Agotamiento de la conciliacion administrativa
- Artículo 52. Conciliacion durante el juicio
- Artículo 53. Falta de animo conciliatorio
- Artículo 54. Acta de conciliacion
- Artículo 55. Procedimiento para cuando fracase el intento de conciliacion
- Artículo 56. Asuntos susceptibles de conciliacion
- Artículo 57. Revocatoria directa
- Artículo 58. Sanciones
- Artículo 59. Conclusion del procedimiento conciliatorio
- Artículo 60. Competencia
- Artículo 61. Pruebas
- Artículo 62. Solicitud
- Artículo 63. Procedibilidad
- Artículo 64. Homologacion
- Artículo 65. Impedimentos y recusaciones de los agentes del ministerio publico ante esta jurisdiccion
- Artículo 66. Solicitud
- Artículo 67. Efectos de la conciliacion administrativa
- Artículo 68. Clases de audiencias
- Artículo 69. Si el contrato termina por uno cualquiera de los motivos a que se refieren...
- Artículo 70. Publicidad de las audiencias
- Artículo 71. Conciliacion antes del juicio
- Artículo 72. Representacion de incapaces
- Artículo 73. Conciliacion por entidades publicas
- Artículo 74. Improcedencia de la conciliacion
- Artículo 75. Concentracion de audiencias y diligencias
- Artículo 76. Acta de audiencia
- Artículo 77. Obligatoriedad y oportunidad de la conciliacion
- Artículo 78. Tramite
- Artículo 79. Efectos de la conciliacion
- Artículo 80. Conciliacion parcial
- Artículo 81. Falta de animo conciliatorio
- Artículo 82. Fracaso del intento de conciliacion
- Artículo 83. Procedencia, contenido y tramite
- Artículo 84. En los eventos a que se refiere el artículo anterior las partes...
- Artículo 85. Diligencia de conciliacion
- Artículo 86. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Jurisdicción...
- Artículo 87. El ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizará...
- Artículo 88. La Dirección General de Prevención y Conciliación del...
- Artículo 89. Los conciliadores en equidad podrán actuar en todas las materias que...
- Artículo 90. El procedimiento para la conciliación en equidad deberá regirse...
- Artículo 91. Del resultado del procedimiento, las partes y el conciliador...
- Artículo 92. Copia del nombramiento
- Artículo 93. Los conciliadores en equidad deberán llevar un archivo de las actas de...
- Artículo 94. Reclamos por servicios incumplidos
- Artículo 95. (1). Cualquier Estado Contratante o nacional de un Estado Contratante que...
- Artículo 96. (1) Una vez registrada la solicitud de acuerdo con el artículo 28, se...
- Artículo 97. Si la Comisión no llegare a constituirse dentro de los 90 días...
- Artículo 98. (1). Los conciliadores nombrados podrán no pertenecer a la Lista de...
- Artículo 99. (1). La Comisión resolverá sobre su propia competencia....
- Artículo 100. Todo procedimiento de conciliación deberá tramitarse...
- Artículo 101. (1). La Comisión deberá dilucidar los puntos controvertidos...
- Artículo 102. Salvo que las partes acuerden otra cosa, ninguna de ellas podrá...
- Artículo 103. El Gobierno Nacional deberá pagar, previa realización del...
- Artículo 104. Para los efectos de la presente Ley solamente se podrán celebrar...
- Artículo 105. Si el Comité emite concepto favorable al cumplimiento de la...
- Artículo 106. La entidad pública a la cual haya estado vinculado el servidor...
- Artículo 107. La conciliación de que trata la presente ley también...
- Artículo 108. Para efectos de la indemnización de los perjuicios que serán...
- Artículo 109. Si se lograre acuerdo, las partes suscribirán un acta en que se lo...
- Artículo 110. El auto aprobatorio de la conciliación tendrá los alcances de...
- Artículo 111. Artículo derogado
- Artículo 112. Artículo derogado
- Artículo 113. Artículo derogado
- Artículo 114. Artículo derogado
- Artículo 115. Definicion y modalidades
- Artículo 116. Clases
- Artículo 117. Pacto arbitral
- Artículo 118. Clausula compromisoria
- Artículo 119. Compromiso
- Artículo 120. Artículo derogado
- Artículo 121. Artículo derogado
- Artículo 122. Arbitros
- Artículo 123. Artículo derogado
- Artículo 124. Creacion
- Artículo 125. Artículo derogado
- Artículo 126. Artículo derogado
- Artículo 127. Artículo derogado
- Artículo 128. Artículo derogado
- Artículo 129. Artículo derogado
- Artículo 130. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 131. Artículo derogado
- Artículo 132. Artículo derogado
- Artículo 133. Artículo derogado
- Artículo 134. Artículo derogado
- Artículo 135. Artículo derogado
- Artículo 136. Artículo derogado
- Artículo 137. Artículo derogado
- Artículo 138. Artículo derogado
- Artículo 139. Artículo derogado
- Artículo 140. Artículo derogado
- Artículo 141. Tramite inicial
- Artículo 142. Instalacion del tribunal
- Artículo 143. Artículo derogado
- Artículo 144. Artículo derogado
- Artículo 145. Oportunidad para la consignacion de gastos y honorarios
- Artículo 146. Artículo derogado
- Artículo 147. Primera audiencia de tramite
- Artículo 148. Artículo derogado
- Artículo 149. Artículo derogado
- Artículo 150. Intervencion de terceros
- Artículo 151. Artículo derogado
- Artículo 152. Artículo derogado
- Artículo 153. Practica de pruebas en el arbitraje
- Artículo 154. Artículo derogado
- Artículo 155. Artículo derogado
- Artículo 156. Artículo derogado
- Artículo 157. Artículo derogado
- Artículo 158. Artículo derogado
- Artículo 159. Artículo derogado
- Artículo 160. Artículo derogado
- Artículo 161. Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulacion
- Artículo 162. Competencia del consejo de estado en unica instancia
- Artículo 163. Artículo derogado
- Artículo 164. Rechazo
- Artículo 165. Recurso de anulacion
- Artículo 166. Artículo derogado
- Artículo 167. Artículo derogado
- Artículo 168. Artículo derogado
- Artículo 169. Artículo derogado
- Artículo 170. Artículo derogado
- Artículo 171. Artículo derogado
- Artículo 172. Arbitramento voluntario
- Artículo 173. Clausula compromisoria
- Artículo 174. Designacion de arbitros
- Artículo 175. Reemplazo de arbitros
- Artículo 176. Audiencia
- Artículo 177. Termino para fallar
- Artículo 178. Forma del fallo
- Artículo 179. Existencia del litigio
- Artículo 180. Honorarios y gastos
- Artículo 181. Procedencia del arbitramento
- Artículo 182. Constitucion de los tribunales de arbitramento
- Artículo 183. Personas que no pueden ser arbitros
- Artículo 184. Tribunales voluntarios
- Artículo 185. Quorum
- Artículo 186. Facultades del tribunal
- Artículo 187. Decision
- Artículo 188. Termino para fallar
- Artículo 189. Notificacion
- Artículo 190. Efecto juridico y vigencia de los fallos
- Artículo 191. Procedimiento establecido en convenciones colectivas
- Artículo 192. Merito del laudo
- Artículo 193. Recurso de anulación
- Artículo 194. Tramite
- Artículo 195. Anulación de laudos de tribunales especiales
- Artículo 196. Criterios determinantes
- Artículo 197. Normatividad aplicable al arbitramento internacional
- Artículo 198. Laudo arbitral extranjero - concepto
- Artículo 199. Artículo derogado
- Artículo 200. Caracter exclusivo del procedimiento de arbitraje conforme al convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre estados y nacionales de otros estados
- Artículo 201. Exclusion de la proteccion diplomatica
- Artículo 202. Solicitud de arbitraje
- Artículo 203. Constitucion del tribunal de arbitraje
- Artículo 204. Procedimiento si el tribunal no llegare a constituirse dentro del termino establecido
- Artículo 205. Nacionalidad de los arbitros
- Artículo 206. Arbitros no pertenecientes a la lista de arbitros
- Artículo 207. Competencia del tribunal
- Artículo 208. Facultades del tribunal
- Artículo 209. Funciones del tribunal
- Artículo 210. Tramite del procedimiento de arbitraje
- Artículo 211. Efectos de la no comparecencia en el procedimiento
- Artículo 212. Demandas a resolver por el tribunal
- Artículo 213. Recomendacion de medidas provisionales por parte del tribunal
- Artículo 214. Mayoria para la decision y forma del laudo
- Artículo 215. Fecha de dictamen del laudo - periodo para decidir sobre puntos omitidos o efectuar correcciones
- Artículo 216. Diferencias en el sentido o alcance del laudo
- Artículo 217. Revision del laudo
- Artículo 218. Causas de anulacion del laudo
- Artículo 219. De la obligatoriedad del laudo
- Artículo 220. Reconocimiento del laudo
- Artículo 221. Nada de lo dispuesto en el articulo anterior se interpretara como derogatorio de las leyes vigentes
- Artículo 222. Contratos de arrendamiento
- Artículo 223. Definicion
- Artículo 224. Efectos
- Artículo 225. Designacion
- Artículo 226. De la utilizacion de mecanismos de solucion directa de las controversias contractuales
- Artículo 227. De la improcedencia de prohibir la utilizacion de los mecanismos de solucion directa
- Artículo 228. De la clausula compromisoria
- Artículo 229. Del compromiso
- Artículo 230. Del recurso de anulacion contra el laudo arbitral
- Artículo 231. Del arbitramiento o pericia tecnicos
- Artículo 232. Vigencia
Otras regulaciones
Código Penitenciario y Carcelario Código Electoral Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menore Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Código de la Infancia y la AdolescenciaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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