Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 61 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025
Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 61. Definición
La cancelación de un asiento registral es el acto por el cual se deja sin efecto un registro o una inscripción.Colombia Art. 61 Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/03/22 15:56:37
buenas tardes un folio de matricula cerrado, donde no se verificó el area vendida y el area total del inmueble, dejando por fuera una parte del predio al presumir que se habia vendido en su totalidad, puede reactivarse cuando los intervinientes en la escritura ya hicieron dos ventas posteiores
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