Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 99 Colombia
Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 99. Acto administrativo de inicio de la intervención
El acto administrativo que ordene la intervención de la Oficina de Registro, deberá contener como mínimo:a) Motivación de los hechos que dan lugar a la intervención;
b) Indicación del grado de intervención de la Oficina de Registro;
c) Designación del Director de Intervención;
d) Indicación del tiempo que será objeto de intervención la Oficina de Registro;
e) Ordenar la publicidad del acto administrativo en la Oficina de Registro intervenida y en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Colombia Art. 99 Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones
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Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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