Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones (Estatuto de registro de instrumentos públicos) Colombia
Estatuto de registro de instrumentos públicos
- Artículo 1o. Naturaleza del registro
- Artículo 2o. Objetivos
- Artículo 3o. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los...
- Artículo 4o. Actos, títulos y documentos sujetos al registro
- Artículo 5o. Circunscripción territorial y competencia
- Artículo 6o. Unificación del sistema y los medios utilizados en el registro de instrumentos públicos
- Artículo 7o. Elementos constitutivos
- Artículo 8o. Matrícula inmobiliaria
- Artículo 9o. Radicadores
- Artículo 10. Índices
- Artículo 11. Archivo de los documentos antecedentes
- Artículo 12. Actas de visitas
- Artículo 13. Proceso de registro
- Artículo 14. Radicación
- Artículo 15. Radicación de documento o título vía electrónica en las notarías, despachos judiciales o entidades estatales
- Artículo 16. Calificación
- Artículo 17. Registro parcial
- Artículo 18. Suspensión del trámite de registro a prevención
- Artículo 19. Suspensión temporal del trámite de registro
- Artículo 20. Inscripción
- Artículo 21. Constancia de inscripción
- Artículo 22. Inadmisibilidad del registro
- Artículo 23. Anotación, culminación trámite
- Artículo 24. Notificación de los actos de inscripción
- Artículo 25. Notificación de los actos administrativos de no inscripción
- Artículo 26. Desistimiento
- Artículo 27. Término del proceso de registro
- Artículo 28. Oportunidad especial para el registro
- Artículo 29. Título antecedente
- Artículo 30. Restitución de turnos
- Artículo 31. Requisitos
- Artículo 32. Prohibición judicial
- Artículo 33. Concurrencia de embargos
- Artículo 34. Efectos del embargo
- Artículo 35. Transversalidad del servicio registral
- Artículo 36. Accesibilidad a servicios virtuales de registro
- Artículo 37. Facilitación de las relaciones del ciudadano con el registro inmueble
- Artículo 38. Integración del proceso de registro
- Artículo 39. Aplicación de tecnologías de información en el servicio público registral
- Artículo 40. Modelos de prestación del servicio
- Artículo 41. Diversificación de canales de prestación de servicios
- Artículo 42. Objetivo del registre móvil
- Artículo 43. Trámites ante las unidades de registre móvil
- Artículo 44. Reglamentación del procedimiento
- Artículo 45. Adulteración de información o realización de actos fraudulentos
- Artículo 46. Mérito probatorio
- Artículo 47. Oponibilidad
- Artículo 48. Apertura de folio de matrícula
- Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula
- Artículo 50. Matrícula inmobiliaria y la cédula catastral
- Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe
- Artículo 52. Apertura de matrícula en registro de propiedad horizontal
- Artículo 53. Reconstrucción de folios de matrícula
- Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria
- Artículo 55. Cierre de folios de matrícula
- Artículo 56. Matrícula de bienes adjudicados en proceso de prescripción adquisitiva del dominio
- Artículo 57. Apertura de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos
- Artículo 58. Prohibición de inscripciones
- Artículo 59. Procedimiento para corregir errores
- Artículo 60. Recursos
- Artículo 61. Definición
- Artículo 62. Procedencia de la cancelación
- Artículo 63. Efectos de la cancelación
- Artículo 64. Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales
- Artículo 65. Información registro-catastro
- Artículo 66. Números catastrales
- Artículo 67. Contenido y formalidades
- Artículo 68. Término de expedición
- Artículo 69. Certificados especiales
- Artículo 70. Certificados de complementación
- Artículo 71. Competencia para expedir el certificado de complementación
- Artículo 72. Vigencia del certificado
- Artículo 73. Regiones registrales
- Artículo 74. Tarifas registrales
- Artículo 75. Propiedad, encargo o provisionalidad
- Artículo 76. Requisitos generales
- Artículo 77. Requisitos para ser registrador principal
- Artículo 78. Requisitos pare sic ser registrador seccional
- Artículo 79. Impedimentos
- Artículo 80. Inhabilidades
- Artículo 81. Incompatibilidades
- Artículo 82. Retiro forzoso y pensión de jubilación
- Artículo 83. Régimen disciplinario
- Artículo 84. Edad de retiro forzoso
- Artículo 85. Consejo superior de la carrera registral
- Artículo 86. Sesiones
- Artículo 87. Secretaría técnica
- Artículo 88. Gastos de funcionamiento
- Artículo 89. Recursos
- Artículo 90. Concurso y lista de elegibles
- Artículo 91. Valoración
- Artículo 92. De la responsabilidad de los registradores
- Artículo 93. Responsabilidad en el proceso de registro
- Artículo 94. Responsabilidad patrimonial
- Artículo 95. Impedimentos
- Artículo 96. De la inspección, vigilancia y control
- Artículo 97. Intervención de las oficinas de registro de instrumentos públicos
- Artículo 98. Clases de intervención
- Artículo 99. Acto administrativo de inicio de la intervención
- Artículo 100. Funciones del director de intervención
- Artículo 101. Acompañamiento
- Artículo 102. Audiencia pública
- Artículo 103. Función de la superintendencia de notariado y registro en la intervención
- Artículo 104. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Código Sustantivo del Trabajo Se expide el Estatuto de Conciliación Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Código General del ProcesoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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