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Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas Artículo 102 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
Artículo 102. Validez de las inscripciones

La inscripción en el registro del Estado Civil será valida siempre que se haga con el lleno de los requisitos de ley.

También serán validas las inscripciones hechas en país extranjero, si se han llenado las formalidades del respectivo país, o si se han extendido ante un agente consular de Colombia, observando las disposiciones de la ley nacional.

Colombia Art. 102 Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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