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Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Artículo 7 bis Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Artículo 7 bis.



1. El Tribunal Administrativo tendrá competencia para fallar sobre las controversias entre el Instituto y sus funcionarios o empleados, o sus derechohabientes, máxime referente a la interpretación o aplicación del Reglamento del Personal. Las controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, serán sometidas a este Tribunal a condición que tal competencia sea expresamente reconocida por las partes en el contrato que da lugar a la disputa.

2. El Tribunal se compondrá de tres miembros titulares y un miembro suplente, escogidos fuera del Instituto y pertenecientes, preferentemente, a distintas nacionalidades. Los mismos serán elegidos por la Asamblea General por la duración de cinco años. En caso de vacante, el Tribunal se completará por cooptación.

3. El Tribunal juzgará, en primera y última instancia, aplicando las disposiciones del Estatuto y del Reglamento, así como los principios generales de derecho. Igualmente podrá fallar ex aequo et bono cuando tal facultad le haya sido atribuida por acuerdo entre las partes.

4. Si el Presidente opina que una controversia entre el Instituto y uno de sus funcionarios o empleados tiene importancia muy limitada, puede fallar él mismo, o bien confiar la decisión a uno solo de los jueces del Tribunal.

5. El Tribunal establecerá por sí mismo su reglamento de procedimientos.

Colombia Art. 7 bis Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado hecho en Roma el 15 de marzo de 1940
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?


Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??


Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo


en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral


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