Imprimir

Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Artículo 8o.



1. La Secretaría comprende un Secretario General nombrado por el Consejo Directivo tras presentación del Presidente; dos Secretarios Generales Adjuntos pertenecientes a distintas nacionalidades, igualmente nombrados por el Consejo Directivo, y, los funcionarios y empleados que serán regidos por las reglas relativas a la administración del Instituto y a su funcionamiento interno, indicadas en el artículo 17.

2. El Secretario General y los adjuntos se nombrarán por un período que tendrá una duración no mayor de cinco años. Ellos serán reelegibles.

3. El Secretario General del Instituto es en derecho Secretario de la Asamblea General.

Colombia Art. 8o Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado hecho en Roma el 15 de marzo de 1940
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...7 bis 7 ter 8o 9o 10 ...22

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse