Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado hecho en Roma el 15 de marzo de 1940 (Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado) Colombia
Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
- Artículo 1o. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado...
- Artículo 2o. 1. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho...
- Artículo 3o. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado...
- Artículo 4o. Los Organos del Instituto son: 1. La Asamblea General; 2. El...
- Artículo 5o. 1. La Asamblea General se compondrá de un representante por cada...
- Artículo 6o. 1. El Consejo Directivo estará compuesto del Presidente y de...
- Artículo 7o. 1. El Comité Permanente estará compuesto por el Presidente...
- Artículo 7 bis. 1. El Tribunal Administrativo tendrá competencia para fallar sobre...
- Artículo 7 ter. Los miembros del Consejo Directivo del Tribunal Administrativo, cuyo...
- Artículo 8o. 1. La Secretaría comprende un Secretario General nombrado por el...
- Artículo 9o. El Instituto posee una biblioteca puesta bajo la dirección del...
- Artículo 10. Los idiomas oficiales del Instituto son el italiano, el alemán, el...
- Artículo 11. 1. El Consejo Directivo atiende a los medios de realizar las tareas...
- Artículo 12. 1. Todo Gobierno participante, al igual que toda institución...
- Artículo 12 BIS. El Consejo Directivo puede establecer con otras organizaciones...
- Artículo 13. 1. El Consejo Directivo puede deferir el examen de asuntos especiales a...
- Artículo 14. 1. Tras estudiar los asuntos que ha considerado, objeto de sus trabajos,...
- Artículo 15. 1. El Presidente representa al Instituto. 2. El poder ejecutivo...
- Artículo 16. 1. Los gastos anuales relativos al funcionamiento y mantenimiento del...
- Artículo 17. 1. Las reglas relativas a la administración del Instituto, a su...
- Artículo 18. 1. El compromiso del Gobierno italiano relativo a la subvención...
- Artículo 19. 1. Las enmiendas al presente Estatuto que fueren adoptadas por la...
- Artículo 20. 1. Todo Gobierno que tiene intención de adherir al presente...
- Artículo 21. El presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos seis...
- Artículo 22. El presente Estatuto, que llevará la fecha 15 de marzo de 1940,...
Otras regulaciones
Código Electoral Código de Etica de los Técnicos Electricistas Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Código Disciplinario del AbogadoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
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