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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 160 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 160. Reglamento

Todo fondo de cesantía deberá tener un reglamento de funcionamiento, aprobado de manera general o individual por la Superintendencia Bancaria, el cual debe contener, a lo menos, las siguientes previsiones:

a. Los derechos y deberes de los afiliados y de la administradora;

b. El régimen de gastos y comisiones conforme a las disposiciones que establezca la Superintendencia Bancaria, y

c. Las causales de disolución del fondo.

Colombia Art. 160 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.


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Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.


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