Imprimir

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 171 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 171. Prohibiciones y limitaciones



1. Limites de inversión. Las inversiones de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez están sujetas a los siguientes límites:

a. No se podrá invertir más del diez por ciento (10%) del activo total del fondo en acciones de una sola sociedad;

b. No se podrá invertir más del diez por ciento (10%) del activo total del fondo en valores diferentes a acciones emitidas por una sola sociedad;

c. No se podrá invertir en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de una sociedad que excedan el diez por ciento (10%) del número de acciones o el diez por ciento (10%) del número de bonos obligatoriamente convertibles en circulación, respectivamente, y

d. No se podrá invertir en valores emitidos por sociedades que sean matrices y subordinadas unas de otras o subordinadas de la misma matriz, más del veinte por ciento (20%) del activo total del fondo.

2. Determinación y exoneración del cumplimiento de los porcentajes deinversión. El Gobierno podrá establecer porcentajes mínimos y máximos de inversión en cada una las categorías indicadas en el numeral 1. del artículo 170, o aumentar el porcentaje mínimo señalado por la letra b. del numeral 1. del mismo artículo.

Cuando las condiciones del mercado de valores lo exijan, la Superintendencia Bancaria previo concepto de la Superintendencia de Valores, podrá exonerar temporalmente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez de cumplir alguno de estos límites máximos o mínimos.

3. Operaciones prohibidas. Las sociedades que administren fondos de pensiones no podrán realizar las siguientes operaciones e inversiones en el manejo del fondo que administran:

a. Constituir gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los bienes que integran el fondo, salvo para garantizar los créditos otorgados para la adquisición de valores de que trata la letra e. del presente numeral;

b. Invertir en valores emitidos por la sociedad administradora, por sus matrices o por sus subordinadas;

c. Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de la sociedad administradora;

d. Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de la sociedad administradora;

e. Obtener créditos para la realización de las operaciones del fondo, salvo para adquirir valores en el mercado primario con recursos de las líneas especiales creadas por el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización y democratización de sociedades anónimas;

f. Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los partícipes;

g. Realizar operaciones entre los diversos fondos que administre;

h. Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con su matriz, sus subordinadas, las subordinadas de su matriz, sus administradores o socios principales;

i. Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de la sociedad administradora, y

j. Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de la sociedad administradora.

PARAGRAFO. Para los efectos de la presente norma se entiende por socio principal aquel que sea titular de más del veinte por ciento (20%) del capital social.

Colombia Art. 171 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...169 170 171 172 173 ...339

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia. 


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse