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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 269 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 269. Direccion y administracion



1. Organos de dirección y administración. Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter: - La asamblea de accionistas; - La junta directiva, y - El representante legal.

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, en los estatutos de la Financiera y en las resoluciones reglamentarias que dicte su junta directiva.

2. Asamblea de accionistas. Es función de la asamblea de accionistas adoptar los estatutos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, así como las reformas que a ellos se introduzcan, todo lo cual requerirá la aprobación por parte del Gobierno Nacional.

3. Junta directiva. Integración y Funciones.

a. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER- estará integrada por los siguientes miembros: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Secretario Económico de la Presidencia de la República; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; dos (2) representantes con sus respectivos suplentes de las Entidades Territoriales, elegidos por la Asamblea de Accionistas, distintos de la Nación, por períodos de un (1) año cada uno.

b. Además de las funciones que consagren los estatutos, serán funciones de la junta directiva las siguientes:

- Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;

- Aprobar el presupuesto anual de la Financiera;

- Presentar para aprobación de la asamblea los estatutos de la Financiera o cualquier reforma de los mismos;

- Dictar los reglamentos de crédito;

- Autorizar el otorgamiento de los préstamos que la Financiera haga a las entidades a que se refiere la letra a) del numeral 1. del artítulo 270. del presente Estatuto, y

- Adoptar políticas que garanticen el equilibrio regional cuando se trate de los programas regulados por el parágrafo del numeral 3. del artículo 270. del presente Estatuto.

4. Representante legal. El Presidente de Findeter, quien será designado por el Presidente de la República, será el representante legal de la entidad.







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