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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 75 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 75. Regimen de incompatibilidades e inhabilidades de los establecimientos bancarios



1. Regla general. Los miembros de las juntas directivas y los gerentes de los establecimientos bancarios no podrán pertenecer a juntas directivas de otros establecimientos de crédito, ni a las Bolsas de Valores, con excepción de la Junta Directiva del Banco de la República.

Los directivos y administradores de los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, en cuanto funcionarios que son de establecimientos de crédito, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en la ley para los bancos comerciales.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 5o. de la Ley 155 de 1959, extiéndese la incompatibilidad prevista en el inciso 1. del presente numeral, para los miembros de las juntas directivas y los gerentes de los establecimientos de crédito y Bolsas de Valores, a los presidentes, gerentes, directores, representantes legales, administradores y miembros de juntas directivas de empresas, cuyo objeto sea la prestación de los mismos servicios, siempre y cuando tales empresas individual o conjuntamente consideradas tengan activos por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) o más.



2. Excepciones relativas a los establecimientos bancarios. Los directores y representantes legales de los establecimientos bancarios podrán hacer parte de las juntas directivas de las corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial* de las cuales sean accionistas. De igual forma, los directores y representantes legales de las compañías de seguros que participen en el capital de las corporaciones financieras, dentro de los límites que deban observar de acuerdo con su régimen de inversiones, podrán hacer parte de las juntas directivas de tales corporaciones.



3. Excepciones relativas a las corporaciones financieras. Los directores y gerentes de las corporaciones podrán hacer parte de las juntas directivas de los establecimientos de crédito de las cuales sean accionistas.

4. Excepciones relativas a las corporaciones de ahorro y vivienda*. Cuando un establecimiento bancario, corporación financiera, compañía de seguros o sociedad de capitalización efectúe inversiones en corporaciones de ahorro y vivienda, sus directores y gerentes podrán hacer parte de los organismos directivos de las corporaciones de ahorro y vivienda receptoras de las inversiones.

5. Excepciones relativas a las compañías de financiamiento comercial*. Los directores y gerentes de las compañías de financiamiento comercial* podrán hacer parte de las juntas directivas de los establecimientos de crédito de las cuales sean accionistas.



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CASO No. 2

El Municipio de Bucaramanga profirió la Resolución No. 1514 de fecha 2 de septiembre de 2024 mediante la cual declara insubsistente a MARIA SERRANO CARDENAS, quien ostenta el cargo de Asistente Jurídica en la Secretaría de Planeación de dicho ente territorial. Dentro del mismo acto administrativo se indica que en su reemplazo se designa a PEDRO JIMENEZ quien es estudiante de Décimo Semestre de Derecho en la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo – UNICIENCIA.

Para la fecha en que se produjo el AA María se encontraba haciendo uso de permiso por el término de tres días. La Secretaria General del Municipio a quien el Alcalde encomendó la tarea de notificar el AA, el día 11 de septiembre de 2024 envió citación a la dirección física (residencia) de la destinataria del AA, otorgándole 5 días para que compareciera a la Secretaría General a recibir notificación del mencionado AA. Transcurrido el plazo otorgado María Serrano Cárdenas no se presentó en la dependencia que la cita. Lo anterior, pese a que la trazabilidad del correo certificado indicó que sí se recibió dicha citación.  

Teniendo en cuenta que no fue posible notificar en forma personal el contenido del AA, se realizó el procedimiento administrativo de rigor y en últimas, la notificación se realizó a través de AVISO el cual fue fijado el viernes dieciséis (16) de octubre de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, indique:

PRIMERA PARTE DEL EJERCICIO

a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA 

b) En qué fecha quedó notificado el AA?

c) En qué fecha vence el término para interponer recurso (s)

SEGUNDA PARTE DEL EJERCICIO

a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA 

b) Qué instituto jurídico previo a demandar en Nulidad y Restablecimiento del Derecho haría uso usted como abogado para restablecer los derechos de María?

c) Cuál causal invocaría? 

d) Qué término tendrá la administración para resolver ese instituto jurídico??

TERCERA PARTE DEL EJERCICIO

Hecho el análisis integral del caso, indique qué falencias encuentra.


Cuando mi jefe inmediato presiona para que me cambien cargo y funciones a las que inicialmente fui contratado es legal? Aplica el despido indirecto o auto despido y acoso laboral?


El artículos 205 del codigo penal colombiano tiene agravantes?


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