Se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones (Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre) Colombia
Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre
- Artículo 1o. Creación
- Artículo 2o. Renovación y reposición
- Artículo 3o. Administración
- Artículo 4o. Composición
- Artículo 5o. Cuenta
- Artículo 6o. Beneficiarios
- Artículo 7o. Tradición
- Artículo 8o. Retiros
- Artículo 9o. Préstamos
- Artículo 10. Tasa de remuneración
- Artículo 11. Compra del vehículo a reponer
- Artículo 12. Tarifas
- Artículo 13. Autoridades municipales y distritales
- Artículo 14. Control
- Artículo 15. Aporte al fondo
- Artículo 16. Recolección de los aportes
- Artículo 17. Consignación
- Artículo 18. Sanciones
- Artículo 19. Control
- Artículo 20. Revisor fiscal
- Artículo 21. Desintegración física
- Artículo 22. Con relación a los vehículos de transporte público...
- Artículo 23. Fondos de reposición de las empresas
- Artículo 24. Multas
- Artículo 25. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la fundación del municipio de Aranzazu Se rinde honores al doctor Alfonso Palacio Rudas, como ilustre ciudadano tolimense destacado a nivel nacional Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones Se modifica la Ley 1801 de 2016 Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificaciónMejores juristas
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Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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