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Invasión Cultural a Bosa Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Invasión Cultural a Bosa
Artículo 4o.

A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria, para que sean incorporadas en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño, construcción y remodelación de las siguientes obras:

a) Remodelación y mantenimiento de la concha acústica del Parque de las Artes Chiminigagua, sede principal del Festival, ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, en el barrio Laureles de Bosa, de la ciudad de Bogotá, y de las dos (2) salas teatrales en las cuales se desarrolla el Festival;

b) Infraestructura física para el montaje de obras y comparsas artísticas de tipo popular, indispensables para el buen desarrollo del Festival;

c) Fomento, promoción, programación y difusión del Festival durante los meses anteriores a su realización;

d) Impulsar y fomentar la programación cultural y artística que se desarrolle en el Festival.

Colombia Art. 4o Se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular Invasión Cultural a Bosa y se dictan otras disposiciones
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Hola buenos días

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