La actividad marítima y fluvial de practicaje Artículo 48 Colombia
La actividad marítima y fluvial de practicaje
Artículo 48. Requisitos para expedición, registro, renovación y/o ampliación de la licencia de explotación comercial
Para efectos de expedir, registrar, renovar y/o ampliar la licencia de explotación comercial para las jurisdicciones diferentes a la inicialmente autorizada, el interesado por intermedio de la Capitanía de Puerto respectiva debe diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional para el efecto acompañado de los siguientes documentos. 1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio donde conste que su objeto social es la prestación de la actividad marítima de practicaje, con fecha de expedición no superior a diez (10) días.
2. Relación de los equipos para prestar en forma eficiente y segura el servicio.
3. Fotocopia de la licencia de comunicaciones expedida por la autoridad competente.
4. Relación de pilotos prácticos al servicio de la empresa y del personal administrativo, el cual debe ser suficiente en número para atender las necesidades de la sociedad, especialmente en lo referente a la atención permanente en la estación de pilotos, quienes deben estar adecuadamente capacitados y entrenados en procedimientos y acciones a ser adoptadas, especialmente en casos de emergencia.
5. Estatutos Internos de la empresa. 6. Recibo de pago por concepto de expedición de la Licencia.
PARÁGRAFO. Los Estatutos internos de las empresas de practicaje deberán estar en concordancia con lo dispuesto en la presente ley para poder acceder a la licencia de explotación comercial.
Colombia Art. 48 La actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
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