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La Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comercial Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

La Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales
Artículo 18. Anexo

ESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE

1990-1996 

US $ millones
1990-1996 1990-1996
% de la OCDE total % de las 10 más grandes
Estados Unidos 287 118 15.9% 19.7%
Alemania 254 746 14.1% 17.5%
Japón 212 665 11.8% 14.6%
Francia 138 471 7.7% 9.5%
Reino Unido 121 258 6.7% 8.3%
Italia 112 449 6.2% 7.7%
Canadá 91 215 5.1% 6.3%
Corea(1) 81 364 4.5% 5.6%
Países Bajos 81 264 4.5% 5.6%
Bélgica – Luxemburgo1 78 598 4.4% 5.4%
Total 10 más grandes 1 459 148 81.0% 100%
España 42 469 2.4%
Suiza 40 395 2.2%
Suecia 36 710 2.0%
México (1) 34 233 1.9%
Australia 27 194 1.5%
Dinamarca 24 145 1.3%

Anexo

ESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE

1990-1996 

US $ millones
1990-1996 1990-1996
% de la OCDE total % de las 10 más grandes
Austria* 22 432 1.2%
Noruega 21 666 1.2%
Irlanda 19 217 1.1%
Finlandia 17 296 1.0%
Polonia(1)** 12 652 0.7%
Portugal 10 801 0.6%
Turquía * 8 027 0.4%
Hungría ** 6 795 0.4%
Nueva Zelanda 6 663 0.4%
República Checa *** 6 263 0.3%
Grecia * 4 606 0.3%
Islandia 949 0.1%
OCDE total 1 801 661 100%

Notas: * 1990-1995; ** 1991-1996; *** 1993-1996.

Fuente: OCDE, (1) FMI.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

CERTIFICA:[1]

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,



Colombia Art. 18 Se aprueba la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


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