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La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Ag Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2023

La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios
Artículo 7o.

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.



Colombia Art. 7o La Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Contratación en Santander y se dictan otras disposiciones
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  • Buenas tardes: En rentas de trabajo excentas segùn el numeral 5, cuando se recibe un bono pensional solo son excentos los primeros 1000 UVT si se recibio un pago unico?

Buenas tardes, la empresa para la que trabajo me va a descontar un producto el cual accidentalmente se cayo del vehiculo el cual menejaba. Cual es el debido proceso que me debieron haber hecho


Buenos días, respecto a su situación, si efectivamente ocurrió el fraude y tenemos certeza sobre ello, y la manera de demostrarlo, es posible presentar una acción de protección de derechos del consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.


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se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.


¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?


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