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La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de fundación de la institución educativa Colegi Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de fundación de la institución educativa Colegio Nacional San Luis Gonzaga
Artículo 2o.

Autorícese al Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001, para incorporar dentro del presupuesto general de la Nación correspondiente a la vigencia fiscal 2007, las apropiaciones necesarias que permitan cofinanciar con un aporte del noventa por ciento (90%) la construcción, ejecución, terminación y dotación de las siguientes obras de infraestructura en el ente educativo:

– Remodelación, adecuación y dotación del aula múltiple del Colegio San Luis Gonzaga.

– Construcción del coliseo cubierto.

PARÁGRAFO. El costo total de las obras anteriormente descritas asciende a los setecientos millones pesos ($700.000.000) y se llevarán a cabo a través de la figura de cofinanciación entre la Nación, con recursos del Presupuesto general y el ente territorial respectivo.

Colombia Art. 2o La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de fundación de la institución educativa Colegio Nacional San Luis Gonzaga en el municipio de Chinácota, Norte de Santander
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Puede un proveedor embargar al representante legal designado por la SAE de una empresa que está bajo el proceso de extinción del dominio por el no pago de cuentas vencidas?


Frente a varias consultas que nos hacen sobre la prescripción de la acción penal, es bueno indicar acerca de lo que dice este art 83 del cod penal que en concordancia con lo que dice el art 86 del mismo cod, la prescripción se interrumpe con la audiencia de formulación de imputación y a partir de esta, empieza a correr de nuevo un tiempo de prescripción igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Cód penal (el cual no podrá ser inferior a 3 años según lo que indica el art 292 del cod de procedimiento penal). Es decir, desde la imputación inicia de nuevo el término de la prescripción, el cual no puede ser inferior a 3 años ni superior a los 10 años. Y dicho término se suspende con la sentencia de segunda instancia, desde la cual comenzará a correr de nuevo un término, sin que pueda superar este los 5 años.


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