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La Nación se asocia a la celebración de los 410 años de fundación del municipio de Zipaquirá Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

La Nación se asocia a la celebración de los 410 años de fundación del municipio de Zipaquirá
Artículo 5o.

La presente ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GERMÁN ARCE ZAPATA.



Colombia Art. 5o La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos diez (410) años de fundación del municipio de Zipaquirá, se rinde público homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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