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La Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Pamplona Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

La Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Pamplona
Artículo 4o.

Esta ley rige a partir de su promulgación.

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Presidente del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR.

El Ministro de Educación Nacional,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

El Ministro de Transporte,



Colombia Art. 4o La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la ciudad de Pamplona y se autorizan unos gastos de inversión para obras de capital importancia en este municipio
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Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.


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