La Nación se asocia a la celebración de los Cuatrocientos Cincuenta Años de la Ciudad de Caloto Artículo 7o Colombia
La Nación se asocia a la celebración de los Cuatrocientos Cincuenta Años de la Ciudad de Caloto
Artículo 7o.
Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y su sanción. El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de febrero de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.
Colombia Art. 7o la Nación se asocia a la celebración de los Cuatrocientos Cincuenta Años de la Ciudad de Caloto, Departamento del Cauca, rinde homenaje a la comunidad caloteña y se ordena la construcción de varias obras de interés social y se dictan otras disposiciones
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
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