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La Nación se asocia a la celebración del centenario de la inauguración oficial del Muelle de Puerto Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

La Nación se asocia a la celebración del centenario de la inauguración oficial del Muelle de Puerto
Artículo 3o.

De conformidad con los artículos 334 y 341, inciso final; 345 y 346 de la Constitución Nacional, compete al Gobierno Nacional apropiar dentro de su Presupuesto General de Gastos correspondiente a la vigencia año 1995, la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), para ejecutar las siguientes obras de inversión en el Municipio de Puerto Colombia:

Proyecto número 1.

Construcción de un nuevo tanque de almacenamiento, compra de maquinaria para bombeo, extensión de redes, ampliación y mejora del acueducto de Puerto Colombia, en el Departamento del Atlántico.

APORTE: $ 200.000.000.

Proyecto número 2.

Iluminación, terminación de barandas y embellecimiento del Muelle de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, que en adelante se denominará "Muelle o Camellón Cisneros", en homenaje a la memoria de su constructor.

APORTE: $100.000.000.

Proyecto número 3.

Adecuación y limpieza de playas, comunicación del Mar Caribe con la Laguna de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico.

APORTE: $ 100.000.000.

Proyecto número 4.

Construcción de un parque deportivo que se denominará "Parque Cisneros", con canchas de basquetbol, voleibol y microfútbol.

 

APORTE: $ 100.000.000.

Colombia Art. 3o La Nación se asocia a la celebración del centenario de la inauguración oficial del Muelle de Puerto Colombia, en el Departamento del Atlántico
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Puede un proveedor embargar al representante legal designado por la SAE de una empresa que está bajo el proceso de extinción del dominio por el no pago de cuentas vencidas?


Frente a varias consultas que nos hacen sobre la prescripción de la acción penal, es bueno indicar acerca de lo que dice este art 83 del cod penal que en concordancia con lo que dice el art 86 del mismo cod, la prescripción se interrumpe con la audiencia de formulación de imputación y a partir de esta, empieza a correr de nuevo un tiempo de prescripción igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Cód penal (el cual no podrá ser inferior a 3 años según lo que indica el art 292 del cod de procedimiento penal). Es decir, desde la imputación inicia de nuevo el término de la prescripción, el cual no puede ser inferior a 3 años ni superior a los 10 años. Y dicho término se suspende con la sentencia de segunda instancia, desde la cual comenzará a correr de nuevo un término, sin que pueda superar este los 5 años.


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Adquiri un plan de servicios turisticos prepagados, el cual no he empezado a utilizar y por razon de fuerza mayor no voy a utilizar. De esto hace ya un mes. ¿Tengo derecho a retractarme de dicho acuerdo?


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