La Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años de la fundación de la ciudad de Samaná Artículo 5o Colombia
La Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años de la fundación de la ciudad de Samaná
Artículo 5o.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,a 2 de agosto de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.
El Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
Colombia Art. 5o La Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años de la fundación de la ciudad de Samaná, en el Departamento de Caldas
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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