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La Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años de la fundación de la ciudad de Samaná Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

La Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años de la fundación de la ciudad de Samaná
Artículo 5o.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,a 2 de agosto de 1994.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,

encargado de las funciones del Despacho

del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

El Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

   



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