La Nación se asocia a los cincuenta años de la fundación de la Universidad del Valle Artículo 2o Colombia
La Nación se asocia a los cincuenta años de la fundación de la Universidad del Valle
Artículo 2o.
Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final, 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del presupuesto, la suma de once mil millones de pesos ($11.000.000.000.00) para ejecutar las obras que a continuación se describen: Proyecto número 1. Dotación y adecuación de la Sede del Instituto de Altos Estudios jurídicos de la Universidad del Valle, la suma de mil cien millones de pesos ($1.100.000.000.00).
Proyecto número 2. Para la construcción, adecuación y dotación de bibliotecas, escenarios deportivos, laboratorios, cafeterías, oficinas, aulas, la suma de cuatro mil cuatrocientos millones de pesos ($4.400.000.000.00) distribuidos en las Sedes Regionales de la Universidad del Valle, ubicadas en los municipios de Buga, Caicedonia, Cartago, Buenaventura, Palmira, Tuluá, Zarzal, Yumbo, Ipiales, Santander de Quilichao y San Andrés y Providencia, a razón de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para cada una.
Proyecto número 3. Construcción, adecuación y dotación de escenarios deportivos para la Universidad del Valle, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00).
Proyecto número 4. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444 de 1993, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00).
Proyecto número 5. Construcción y dotación de la Unidad de Registro Académico en la Sede Meléndez de la Universidad del Valle, la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00).
Proyecto número 6. Para programación de seminarios, conferencias, recopilación de memorias, publicaciones atinentes a la celebración de los cincuenta años, la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00).
Colombia Art. 2o La Nación se asocia a los cincuenta años de la fundación de la Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones
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Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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