La reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones aux Artículo 17 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
La reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares
Artículo 17. Responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes
La sociedad, firma, empresa u organización profesional, cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que correspondan al ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, está obligada a incluir en su nómina permanente, como mínimo, a un profesional matriculado en la carrera correspondiente al objeto social de la respectiva persona jurídica.PARÁGRAFO. Al representante legal de la persona jurídica que omita el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se le aplicarán las sanciones previstas para el ejercicio ilegal de profesión y oficio reglamentado, mediante la aplicación del procedimiento establecido para las contravenciones especiales de policía o aquel que lo sustituya.
Colombia Art. 17 Se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/02/20 15:27:10
en que se modifico este articulo de la Ley 842 de 2003, hace mensión pero no es claro en que frente al código de ética.
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