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Las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bas Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales
Artículo 6o. Derechos de los titulares de la información

Los titulares tendrán los siguientes derechos:

1. Frente a los operadores de los bancos de datos:

1.1 Ejercer el derecho fundamental al hábeas data en los términos de la presente ley, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales.

1.2 Solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o legales, así como de las demás disposiciones de la presente ley, mediante la utilización del procedimiento de reclamos y peticiones.

1.3 Solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario.

1.4 Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información.

PARÁGRAFO. La administración de información pública no requiere autorización del titular de los datos, pero se sujeta al cumplimiento de los principios de la administración de datos personales y a las demás disposiciones de la presente ley.

La administración de datos semiprivados y privados requiere el consentimiento previo y expreso del titular de los datos, salvo en el caso del dato financiero, crediticio, comercial, de servicios y el proveniente de terceros países el cual no requiere autorización del titular. En todo caso, la administración de datos semiprivados y privados se sujeta al cumplimiento de los principios de la administración de datos personales y a las demás disposiciones de la presente ley.

2. Frente a las fuentes de la información:

2.1 Ejercer los derechos fundamentales al hábeas data y de petición, cuyo cumplimiento se podrá realizar a través de los operadores, conforme lo previsto en los procedimientos de consultas y reclamos de esta ley, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales o legales.

2.2 Solicitar información o pedir la actualización o rectificación de los datos contenidos en la base de datos, lo cual realizará el operador, con base en la información aportada por la fuente, conforme se establece en el procedimiento para consultas, reclamos y peticiones.

2.3 Solicitar prueba de la autorización, cuando dicha autorización sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.

3. Frente a los usuarios:

3.1 Solicitar información sobre la utilización que el usuario le está dando a la información, cuando dicha información no hubiere sido suministrada por el operador.

3.2 Solicitar prueba de la autorización, cuando ella sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.

PARÁGRAFO. Los titulares de información financiera y crediticia tendrán adicionalmente los siguientes derechos:

Podrán acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas contra las fuentes, operadores o usuarios por violación de las normas sobre administración de la información financiera y crediticia.

Así mismo, pueden acudir ante la autoridad de vigilancia para pretender que se ordene a un operador o fuente la corrección o actualización de sus datos personales, cuando ello sea procedente conforme lo establecido en la presente ley.



DEBERES DE LOS OPERADORES, LAS FUENTES Y LOS USUARIOS DE INFORMACION.

Colombia Art. 6o Se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.


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Buenas noches, en mi institución educativa los estudiantes nos estamos manifestando para la revocación de la jornada única ya que el colegio no cuenta con elementos informáticos (están obsoletos y dañados), no tenemos infraestructura correspondiente (ni polideportivo ni aula curricular), los grados 10 y 11 que tienen servicio social obligatorio están obligados a quedarse hasta las 5 y 6 de la tarde para cumplir su horario (a pesar de que muchos viven en zonas rurales y tienen que irse lejos) y demás problemas relacionados a la duración de la jornada y falta de elementos deportivos, tecnológicos, científicos y de bilinguismo. Le solicitamos a la personera según el artículo 57 del código de policía nacional que, como las protestas se hacen en espacio público, hubiera presencia policial para mantener el orden y velar por la seguridad de los estudiantes, sin embargo, ella dijo que esto no era posible y que era responsabilidad de los padres de familia acompañarnos ya que la protesta se hace en horario de clases (de 1 a 4), lo que resulta imposible ya que muchos de estos padres de familia viven lejos de la institución (cabe aclarar que este colegio es la única oferta académica de todo el municipio). También exigía una lista de cada uno de los estudiantes que participaban en el paro con el fin de hacerla pública, hasta donde sé esta lista no es obligatoria y tenemos, como estudiantes, el libre derecho a la asociación y manifestación. A secretaría de educación se le envió un derecho de petición donde se exhibían cada problema de la jornada única en nuestro colegio hace 8 días pero aún no hemos recibido respuesta. Nos reunimos diariamente a la 1 de la tarde hasta las 4 de la tarde en el CIC (centro de integración comunitaria) sin entrar a clases, sin embargo, los adultos nos están presionando para que acabemos con nuestra protesta a pesar de los derechos que se nos están vulnerando y las falsas promesas que hasta ahora no se nos han cumplido. Cómo puedo proceder?


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