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Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad Artículo 12 Colombia


Derogado

Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad
Artículo 12. Conveniencia, notificación y publicación

Revisada la documentación y cumplidos todos los requisitos se analizará la conveniencia de la nacionalización y si fuere el caso se expedirá Carta de Naturaleza o Resolución autorizando la inscripción como colombianos por adopción.

Los anteriores actos se notificarán de conformidad con las normas sobre la materia. Una vez surtida la notificación, el interesado procederá a cancelar los respectivos impuestos y a solicitar la publicación en el Diario Oficial. Cumplido lo anterior el Ministro de Relaciones Exteriores remitirá a la Gobernación el original de la Carta de Naturaleza o a la Alcaldía copia auténtica de la resolución según el caso.

Colombia Art. 12 Se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
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