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Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
Artículo 7o. Disponibilidad de la información

En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

PARÁGRAFO. Se permite en todo caso la retransmisión de televisión por internet cuando el contenido sea información pública de entidades del Estado o noticias al respecto.



Colombia Art. 7o Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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