Ley General de Archivos Artículo 38 Colombia
Ley General de Archivos
Artículo 38. Registro de archivos
Las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de documentos o archivos de cierta significación histórica, deberán inscribirlos en el registro que para tal efecto abrirá el Archivo General de la Nación. Los propietarios, poseedores o tenedores de los archivos privados declarados de interés cultural, continuarán con la propiedad, posesión o tenencia de los mismos y deberán facilitar las copias que el Archivo General de la Nación solicite.
Colombia Art. 38 Se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones
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Sobre lo indicado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo o definitiva sobre lo ocurrido. Es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre si ocurrió o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Así las cosas, en su momento se le puede solicitar que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga y aportándole las pruebas, si se tienen. No obstante, es importante estar pendiente de los términos de prescripción.
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tengo una duda respecto a ese articulo y la sentencia C-1154 de 2005 que también, está actualmente vigentes?
En el contexto del Código General del Proceso colombiano, el "juicio práctico" mencionado en el artículo 913 del Código Civil, relacionado con el uso de una pared medianera, se clasificaría como un proceso de jurisdicción voluntaria. Este tipo de proceso se utiliza para resolver situaciones donde no hay una controversia propiamente dicha entre las partes, sino más bien una necesidad de intervención judicial para establecer medidas que aseguren el uso adecuado del límite compartido. En caso de surgir controversia, sería necesario un proceso verbal en el que se escuche a ambas. La intervención judicial es crucial cuando no se logra un acuerdo sobre los linderos aún después de la intervención administrativa. El juez en el marco de un proceso de deslinde y amojonamiento puede utilizar cualquier medio de prueba para clarificar la línea divisoria que mejor representa el derecho de propiedad de las partes, asegurando que la demarcación sea justa y basada en evidencia.
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Hola, hay dos predios que comparten muros y queremos realizar la actualización catastral de uno de ellos, pero nos han devuelto el proceso en la curaduría diciendo que no es posible porque comparten muros y que hagamos la licencia para los dos predios, sin embargo, los propietarios del otro predio no quieren la actualización catastral. Qué puedo hacer?
La renuncia tácita a la prescripción debe ser clara y no puede presumirse fácilmente. La renuncia tácita se da cuando el deudor realiza actos claros que signifiquen el reconocimiento de la deuda, no obstante ya haya pasado el tiempo indicado en el artículo 2536 de este mismo código. Es decir, actos como aceptar la deuda de una manera que se pueda probar que así se hizo o hacer acuerdos de pago nuevos etc. A esto es lo que le apuestan las casas de cobro no obstante haber pasado mucho tiempo después de haberse vencido la deuda.
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