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Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 19.

Autorízase al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA para que, en el diseño de mecanismos de refinanciación de los créditos de producción otorgados con sus recursos propios a los beneficiarios de la reforma agraria, pueda incluir la remisión total de los intereses penales y parcial de los intereses causados.

La autorización prevista en este artículo sólo cobijará a los beneficiarios de Reforma Agraria cuando se trate de créditos vencidos con anterioridad al 20 de noviembre de 1993, cuyas obligaciones hubieren sido calificadas por la Junta Directiva del INCORA como incobrables o de difícil cobro dentro de los tres (3) años anteriores a la vigencia de la presente Ley.

Colombia Art. 19 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.


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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?


Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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