Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 19 Colombia
Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 19.
Autorízase al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA para que, en el diseño de mecanismos de refinanciación de los créditos de producción otorgados con sus recursos propios a los beneficiarios de la reforma agraria, pueda incluir la remisión total de los intereses penales y parcial de los intereses causados. La autorización prevista en este artículo sólo cobijará a los beneficiarios de Reforma Agraria cuando se trate de créditos vencidos con anterioridad al 20 de noviembre de 1993, cuyas obligaciones hubieren sido calificadas por la Junta Directiva del INCORA como incobrables o de difícil cobro dentro de los tres (3) años anteriores a la vigencia de la presente Ley.
Colombia Art. 19 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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cual seria el procedimiento en una riña
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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