Normas en materia de protección de la competencia Artículo 16 Colombia
Normas en materia de protección de la competencia
Artículo 16. Ofrecimiento de garantías suficientes para la terminación anticipada de una investigación
Adiciónase el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 con un parágrafo 1o del siguiente tenor:Para que una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas pueda terminarse anticipadamente por otorgamiento de garantías, se requerirá que el investigado presente su ofrecimiento antes del vencimiento del término concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar o aportar pruebas. Si se aceptaren las garantías, en el mismo acto administrativo por el que se ordene la clausura de la investigación la Superintendencia de Industria y Comercio señalará las condiciones en que verificará la continuidad del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los investigados.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de las garantías de que trata este artículo se considera una infracción a las normas de protección de la competencia y dará lugar a las sanciones previstas en la ley previa solicitud de las explicaciones requeridas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO. La autoridad de competencia expedirá las guías en que se establezcan los criterios con base en los cuales analizará la suficiencia de las obligaciones que adquirirían los investigados, así como la forma en que estas pueden ser garantizadas.
DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES.
Colombia Art. 16 Se dictan normas en materia de protección de la competencia
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